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El nuevo texto de Constitución Política del Estado
El 15 de diciembre del 2007, Bolivia marcó un hito en su historia con la entrega oficial y solemne del Proyecto de Constitución Política de Estado al gobierno de Evo Morales por parte de 164 constituyentes de 10 fuerzas políticas. Una concentración multicolor de representantes de pueblos indígenas, organizaciones y movimientos sociales acompañaba -en la ciudad de La Paz- este acto histórico y festivo.
Sin embargo, debemos recordar que el proyecto de la nueva Constitución Política del Estado, aprobado en la Asamblea Constituyente -y a ser legitimado por el pueblo- es fruto de largos años de lucha; de masivas marchas indígenas-campesinas y de múltiples movimientos sociales, que desde hace décadas atrás, reclaman cambiar el modelo colonial-republicano-neoliberal del Esta
do boliviano.
A diferencia de las anteriores 18 Reformas a la nueva Constitución este texto es construido por el "titular del poder constituyente" que estaba ausente en la Fundación Nacional; es decir de las grandes mayorias - pueblos indígenas y originarios - cuya inclusión constitucional se ve reflejada en su participación en la constitución del nuevo Texto Constitucional.
A continuación veremos cómo fue el proceso de elección de los 255 representantes de la Constitución.
Pese a las imposiciones en la Ley de de Convocatoria, la VOTACIÓN fue contundente...a favor del proceso de CAMBIO, expresada en el partido que ganó las elecciones generales en el 2005: el MAS.
Recordamos que la LEY ESPECIAL DE CONVOCATORIA a la Asamblea Constituyente (a un mes del gobierno de Evo Morales) fue fruto de una negociación dificultosa con los partidos tradicionales, con quienes el MAS tuvo que consensuar.
ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Mediante la elección de 255 constituyentes
- - 210 territoriales (en 70 circunscripciones)
- - 45 plurinominales (en 8 departamentos)
Incluso el Pacto de Unidad criticó esta Ley porque no permitió la elección directa de representantes de organizaciones sociales rurales y urbanas.
Pues la elección de constituyentes uninominales tuvo su trampa:
Votación de 210 UNINOMINALES en 70 circunscripciones.
3 constituyentes por circunscripción
- Primera mayoría: 2
- Segunda mayoría: 1
La ley impidió prácticamente que los partidos y agrupaciones de carácter popular obtengan más de dos tercios de constituyentes uninominales.
Lo mismo o peor paso con la elección de los constituyentes PLURINOMINALES.
Votación de 45 PLURINOMINALES en 9 departamentos:
5 constituyentes por departamento:
- - Primera mayoría:2
- - Segundo lugar: 1
- - Tercer lugar:1
- - Cuarto lugar: 1
La Ley definió que el ganador - la PRIMERA MAYORÍA - en cada departamento sólo tenga 2 constituyentes y los 3 siguientes (perdedores) – juntos – tengan 3 constituyentes. De esta manera la Ley Especial de Convocatoria IMPOSIBILITÓ que los partidos y agrupaciones de carácter popular obtengan más de dos tercios de constituyentes plurinominales.
En realidad la maña de la Ley de Convocatoria hizo que sólo el 55% de la Asamblea sea controlado por el MAS y sus aliados. Incluso sumando los aliados, no pudo llegar a los "dos tercios", habiendo obtenido más de DOS TERCIOS de votos...
Después de manipular con los “dos tercios”; después de dificultar durante meses la salida del “Reglamento”; después de buscar incluir en la agenda el tema sumamente conflictivo de la “capitalía"; después de agredir -hasta escupir- a los constituyentes indígenas; después de causar actos vandálicos, fascistas y violentos en Sucre que impidieron las reuniones en ese departamento .…
…Después de TODO, la mayoría de los constituyentes de la oposición no se presentó el 9 de diciembre para la aprobación final del nuevo texto de la Constitución en la ciudad de Oruro, incumpliendo el mandato del pueblo. Tampoco presentaron una propuesta alternativa, a pesar de seguir cobrando sueldos; simplemente desaparecieron y desde sus trincheras políticas siguieron su campaña en contra de la nueva Constitución, en contra del proceso, en contra del pueblo…... Hasta el día de hoy.
Sus jefes políticos, sus prefectos y cívicos hoy quieren desconocer al nuevo texto de la Constitución, argumentando que “no estaban presentes todos los constituyentes”; que la aprobación del nuevo texto es “ilegal”; que es un “panfleto”, que nunca será bueno porque “sólo representa al 53% de los bolivianos”. !Motivos no faltan!
Mientras los partidos tradicionales -desde el Congreso- buscaban minimizar cualquier triunfo de los movimientos sociales… el proceso avanzó.
Pese a todos los obstáculos y críticas, la nueva Constitución Política del Estado nació legal y legítimamente: Fue “APROBADA EN GRANDE” el 24 de noviembre en la ciudad de Sucre, por 146 constituyentes de 10 fuerzas políticas y fue “APROBADA EN DETALLE y REVISIÓN” el 9 de diciembre en la ciudad de Oruro, por 164 constituyentes de 10 fuerzas políticas.
La Constitución Política del Estado - La LEY de leyes
Un avance histórico y revolucionario, considerando que su aprobación es fruto de grandes sacrificios y de un largo proceso participativo democrático …y lo importante es recordar
que “ninguna ley, decreto o resolución puede estar al margen de lo que
establece la CPE” (Constitución vigente: Art. 228 y 410 de NCPE).
Ahora sólo falta un “Referendum Dirimidor” para definir la superficie máxima de la tenencia de tierra(5.000 o 10.000 hectáreas) (ver art. 398). Luego el gobierno debe convocar a un “Referendum Aprobatorio” final, para que entre en vigencia la nueva CONSTITUCIÓN.
!Ojo! Una vez aprobada la nueva Constitución, recién se elaborarán Leyes, Decretos, Reglamentos y Estatutos. Esta labor puede tomar meses y en algunos casos AÑOS. Así es el proceso de cambio en DEMOCRACIA…
Lamentablemente, la oposición continúa obstaculizando este proceso, creando caos y crisis para que NO VAYA la nueva Constitución y para imponer en forma totalmente ilegal e ilegítima unos “Estatutos Autonómicos” que apuntan a DIVIDIR al país y para ello llamaron a un “Referéndum Autonómico” para el 4 de mayo!
Pues, ellos defienden desesperadamente sus intereses y no quieren saber de cambios, aunque se llenan la boca de “democracia”…
La oposición y los “demócratas” defensores de las políticas neoliberales argumentan de mil maneras que la nueva Constitución es “ilegal” e “ilegítima”. Levantan incluso a Frankenstein y al mismo diablo. Son los mismos que en épocas anteriores se callaron ante el proceso ILEGAL y SAQUEADOR de la “capitalización”; los que “entre gallos de media noche” aprobaron -con su rodillo- leyes nefastas que hasta el día de hoy afectan negativamente al país; y son los mismos que hoy se callan ante el ilegal “Referendum Autonómico”. !BASTA YA! La verdad se impone…
ES LEGAL, porque…
La aprobación del texto se dió con el 2/3 de votos (con el quorum reglamentario)
El Congreso aprobó el cambio de Sede (a raíz de las agresiones de la oposición)
Se redactó en el marco de una Ley complementaria y de un Modificación del Reglamento.
ES LEGITIMA, porque…
Cuenta con el apoyo de las grandes mayorías
Responde a un proceso de luchas y movimientos sociales, que hoy están intactas
Recoge las demandas populares
Reúne fuerzas de todas las tendencias políticas
El texto tiene 411 artículos que están agrupados en 5 partes:
PRIMERA PARTE - BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO, DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
SEGUNDA PARTE - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
Título 1: Órgano legislativo
Título 2: Órgano ejecutivo
Título 3: Órgano judicial y Tribunal Constitucional
Título 4: Órgano electoral
Título 5: Defensa
Título 6: Participación y control social
Título 7: FFAA y policía
Título 8: Relaciones internacionales
TERCERA PARTE – ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
Titulo 1: Organización territorial del estado: autonomía departamental, regional municipal e indígena-originaria
CUARTA PARTE – ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO
Titulo 1: Organización económica del estado
Titulo 2: Medio ambiente, recursos naturales, tierra y territorio
Titulo 3: Desarrollo rural, integral, sustentable
QUINTA PARTE – JERARQUÍA Y NORMATIVA DE LA CONSTITUCIÓN
Aunque para muchos la lectura del texto de la Nueva Constitución resulta un tanto difícil; en los sectores populares existe la confianza de que este texto -de alguna manera- da cumplimiento a la “agenda de octubre”, poniendo CANDADOS al SAQUEO al que se había acostumbrado los grupos de poder:
1. Su carácter “Multinacional” cruza todo el texto, poniendo al descubierto la existencia de los diferentes pueblos.
2. Amplía los Derechos para las mujeres y otros sectores vulnerables.
3. Remarca la Soberanía. Es pacifista. No acepta ninguna intervención militar, mientras la incorporación de los “referendums” expresa que la soberanía reside en el pueblo.
4. Existe un nuevo enfoque sobre el manejo de los Recursos Naturales (minería e hidrocarburos y biodiversidad)
5. En el tema de la Tierra el nuevo texto rompe con estructuras feudales
6. Incorpora autonomías y descentralización
Articulo 1
"Bolivia se constituye en un Estado unitario social de derecho, plurinacional, comunitario, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomía".
Este artículo resume la Bolivia real, la Bolivia que nunca quisieron tomar en cuenta. Por primera vez reconoce a cada uno de los nueve millones de bolivianos; es una Constitución sin discriminación, sin sectarismo, equilibrada y da beneficios a todas y todos los bolivianos (Álvaro Garcia Linera, Fed.Trópico, 5 de enero del 2008).
PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL NUEVO ESTADO EN BOLIVIA
Art. 4-5: Estado laico:
“El estado es independiente de la religión.
Todas la religiones e creencias son respetadas por igual.
Art. 7: La soberanía reside en el pueblo boliviano:
“El poder que tiene el pueblo de DARSE SUS PROPIAS LEYES, de organizarse políticamente y gobernarse por si mismo“.
Art. 10: Relaciones internacionales:
“Bolivia es un Estado pacifista”
“Rechaza toda guerra de agresión”
“Se prohibe la instalación de bases militares extranjeras”, afectando los intereses de inteligencia del gobierno norteamericano.
Art. 11: FORMA de gobierno: Democracia participativa, comunitaria y representativa:
Directa y Participativa: referendo, iniciativa legislativa ciudadana, revocatoria de mandato, consulta previa y la asamblea y cabildo (ambos de carácter deliberativo)
Representativa; elección de representantes mediante voto universal, directo y secreto
Comunitaria – elección de autoridades por normas propias de naciones y pueblos originario camposinos.
La nueva Constitución pone al ESTADO NACIONAL por encima de las autonomías y de intereses particulares.
Al mismo tiempo busca “desconcentrar el poder” :
Autonomía Departamental
Autonomía Regional
Autonomía Municipal
Autonomía Indígena
originaria campesina
(art. 272)
FORMA DE ESTADO: Unitario; es decir una sola Bolivia para los diez millones de Bolivianos
Estado Social de Derecho: Incluye todos los derechos de los pueblos.
Estado Unitario, Plurinacional y Comunitario: Igualdad para los Pueblos Indígenas.
Descentralizado, con Autonomías: Dentro del Estado Nacional
TIERRA y TERRITORIO
Este tema es fundamental en la nueva CONSTITUCION POLITICA del ESTADO.
El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas.
El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria.
“La propiedad agraria individual se clasifica en pequeña y empresarial, en función a la superficie, a la producción y a los criterios de desarrollo. Sus extensiones máximas y mínimas, características y formas de conversión serán reguladas por la ley”. (art. 394)
Aprovechamiento sustentable de la tierra por parte de pueblos y comunidades indígena originario campesinos o el empleo sustentable de la tierra en el desarrollo de actividades productivas, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario. (art. 397)
Los propietarios deberán cumplir con la función económica social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad.
(ojo: el Art. 22 de la actual Constitución – desde la Reforma de 1967- habla de este tema de la expropiación; el problema es que no se aplicó a los grandes terratenientes.
“Se prohíbe el latifundio y la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país”. (art. 398)
Se entiende por latifundio …la tenencia improductiva de la tierra; la tierra que no cumpla la función económica social; la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral o la propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida en la ley. En ningún caso la superficie máxima podrá exceder las diez mil hectáreas (opción A) o cinco mil hectáreas (opción B)… (por definir en Referendum)
PROPIEDAD
Se garantiza el derecho a la propiedad privada, y se garantiza la sucesión hereditaria; por ejemplo, si hay una persona que tiene dos casas, otra persona que tiene dos flotas, y otra persona tiene dos chacos, no hay problema; su derecho a la propiedad privada y la herencia está garantizado. (art. 56)
MUJERES
Protección a las mujeres. En la actual Constitución no se reconoce el derecho de las mujeres. En la nueva Constitución se lo reconoce entre otros en: “La igualdad de derecho al trabajo y al estudio”.
EDUCACIÓN
La Educación es obligación del Estado. La Nueva Constitución dice "La Educación es: UNITARIA, Universal, Democrática, Participativa, Comunitaria, Descolonizadora y de Calidad", la educación tiene que hacer respetar los valores cívicos de Bolivia y todos los departamentos deben tener una base común.
La educación es obligatoria hasta el bachillerato, y gratuito en todos su niveles el estado otorgara el titulo de bachiller con carácter gratuito e inmediato. (Antes era obligatorio solo primaria Art. 8 inc. c) de la constitución vigente).
Se reconoce y garantiza la participación social o comunitaria en el sistema educativo. Eso significa que los padres de familia y estudiantes son actores y no solo beneficiaros de la construcción educativa. (Art. 83)
Se reconoce y respeta la autonomía universitaria, las unidades educativa de convenio, privadas, institutos técnicos promoviendo la educación técnica con fiscalización y participación social en cada uno de estos niveles.
TRABAJO
Toda persona tiene derecho a un trabajo digno sin discriminación y se prohibe todoa forma de discriminacion o trabajo forzoso
Por primera vez, se reconoce en la Nueva Constitución al pequeño productor, al pequeño artesano, al microempresario y gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial mediante una política de intercambio comercial equitativo y precio justo para sus productos, así como asignación preferente de recursos financieros para incentivar su producción.
El Estado protege la estabilidad laboral y el derecho a la organización.
El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado.
Las mujeres no podrán ser despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos; se garantiza su permanencia en el trabajo.
PERSONAS DE EDAD Y DISCAPACITADOS
El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez en el marco Sistema Social Integral de acuerdo a ley; es decir, la Renta Dignidad no es solamente ley, sino es constitucional, no la pueden cambiar ni quitar.
Se prohíbe y sanciona cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad (Art. 71)
CORRUPCIÓN
La Constitución incluye la lucha contra la corrupción.
Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Ya no habrán diputados plurinominales, la elección será de diputados uninominales. Ya no hay diputados suplentes.
Ya no habrán 3 senadores por departamento sino 4, y 1 tiene que ser obligatoriamente indígena; se llaman ahora representantes.
Los asambleístas ya no gozan de inmunidad.
AUTONOMÍAS
Se establece que puede haber Autonomías, bajo el principio de: Solidaridad, Igualdad, Unidad.
No puede haber Autonomías Separatistas, no puede haber autonomías egoístas; la población de Santa Cruz no ha votado por “separar” Bolivia; la población de Tarija no ha votado por ser egoísta; las Autonomías que reconocen esta Constitución son solidarias, son equilibradas y graduales.
Se debe tener en cuenta que Santa Cruz no ha votado por: Federalismo, por Separatismo, no ha votado por el Estatuto Autonómico, no ha votado para que unas cuantas familias se distribuyan las tierras; no se va cambiar el Centralismo Nacional por el Centralismo Departamental.
En el Régimen de Autonomía se reconoce 4 Autonomías: Autonomía Departamental, Autonomía Provincial, Autonomía Municipal, Regional y Autonomías Indígenas.(Art. 278 – 306)
ECONOMÍA
La Nueva Constitución contempla la Economía Plural con 4 Economías . Economía Estatal
Economía Privada
Economía Comunitaria
Economía Social Cooperativista
En la Antigua Constitución se contempla dos tipos de economía: Economía Privada y la Economía Estatal; se hablaba de una Economía Mixta. No estaba en la Antigua Constitución la Economía Comunitaria que se practica en los pueblos y comunidades; tampoco estaba reconocida la Economía Social y Cooperativista, del pequeño productor, del pequeño artesano y el pequeño comerciante. (Art. 307 – 341)
MINERIA e HIDROCARBUROS
Será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera. El Estado ejercerá control y fiscalización en toda la cadena productiva minera y sobre las actividades que desarrollen los titulares de derechos mineros, contratos mineros o derechos preconstituidos. (art 369 – 372)
El Estado, en nombre y representación del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda la producción de hidrocarburos del país y es el único facultado para su comercialización. La totalidad de los ingresos percibidos por la comercialización de los hidrocarburos será propiedad del Estado. (art. 359 – 368)
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Art 107-108
El estado garantiza el derecho a la comunicación e información; a la libertad de expresión opinión y de información, a la rectificación y a la réplica y el derecho a emitir libremente la ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.
El Estado garantiza a los trabajadores y trabajadoras de la prensa la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información, de acuerdo al principio de responsabilidad, mediante las normas de ética y auto-regulación de la organizaciones de periodistas.
Se reconoce la cláusula de conciencia de los trabajadores de la información.
Los medios de comunicación deberán contribuir a la promoción de valores éticos, morales y cívicos de la diferentes culturas del país.
SALUD (art. 35-45)
El estado protege el derecho a la salud. Garantiza el servicio de salud publica, y garantiza la participación del la población organizada en la toma de decisiones del sistema de salud publica.
Garantiza el acceso de la población a los medicamentos.
Seguro universal de salud.
PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL Artículo 242 - 243
La sociedad civil participará de manera organizada en la toma de decisiones de la política pública; ejercerá control social en todos los niveles del Estado las instituciones del Estado garantizarán espacios de participación y control por parte de la sociedad.
Otros DERECHOS (art. 58-76)
Derecho de la familia, jóvenes, niños, mujeres discapacitados adultos y personas privadas de libertad, usuarios, consumidores … de gozar de la protección del Estado quien garantiza y reconoce sus derechos fundamentales y regulados por ley.
MEDIO AMBIENTE
Promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medioambiente.
Se prohíbe la fabricación de armas químicas.
POLÍTICA DE DESARROLLO RURAL Art. 404-408
Soberanía y seguridad alimentaria.
Protección a la producción boliviana.
Seguro agrario (desastres naturales).
Producción y comercialización de productos ecológicos.
Educación técnica productiva en todos sus niveles.
Se prohíbe los transgénicos.
La Nueva Constitución es muy clara referente a la propiedad de los recursos naturales :
“Los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.” (Art. 349)
“Son recursos naturales, los minerales en todos sus estados, hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, bosques, biodiversidad y otros” (Art. 348)
Las organizaciones sociales han cuidado todo el proceso de la Constituyente, con sus vigilias, marchas y firme decisión de seguir apoyando el proceso de CAMBIO.
Un proceso muy dificultoso, que cobró heridos y muertos en los diferentes caminos y ciudades del país, en numerosas confrontaciones.
De esta manera se da continuidad a un proceso de cambios profundos, aunque al mismo tiempo hay quienes desconocen todo este proceso, presentando sus “Estatutos Autonómicos”. De este tema trata el Manual 3….
!Seguiremos avanzando!
Recomendaciones…
Analizar la nueva CONSTITUCION POLITICA del ESTADO en grupos de amigos, de trabajo o en familia.
Observar críticamente los medios masivos sensacionalistas y manipuladores de comunicación. (!Usted sabe cuáles son!)
Sintonizar los medios de comunicación alternativos; además escuche nuestro programa “Información de Gente para la gente” de SOMOS SUR -en FM 90.3 de Cepra/Cepja – cada domingo de 8.00 a 10.00; igualmente sintonice el programa REPLICA de José Luis Gareca, en la misma radio, de lunes a jueves de 19.00 a 20.00.
Organizar grupos barriales, sociales y sindicales en defensa del proceso de cambio.
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