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Viceministerio
de Tierras
Unidad de Promoción
Indígena y Campesina
La Paz, 12 de marzo de 2008
En un Informe de 2006, el organismo
consideró que la “restricción del derecho a la propiedad privada de
particulares” con una justa indemnización “pudiera ser necesaria para lograr el
objetivo colectivo de preservar las identidades culturales”
La CIDH
de la OEA enviará una misión a Bolivia para apoyar la
liberación de guaraníes cautivos y la redistribución de tierras
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), un organismo dependiente de
la Organización de los Estados Americanos (OEA), asumió el papel de vigilante
activo del proceso de liberación de familias indígenas guaraníes semi
esclavizadas y de la redistribución de tierras que se ejecuta en Bolivia en el
marco de la Ley de Reconducción de la Reforma Agraria, la cual es saboteada y
fuertemente combatida por algunos hacendados y dirigentes cívicos del
departamento de Santa Cruz.
La
CIDH enviará a Bolivia una comisión especial en el corto plazo con la misión
expresa de evaluar las acciones que está tomando el Estado nacional para
atender las demandas de tierra del pueblo indígena guaraní en la región del
Chaco.
El
organismo internacional tomó esa decisión luego de que Justo Molina Barrancos,
representante Consejo de Capitanes guaraníes de Chuquisaca, denunciara que
familias cautivas del Chaco, sus dirigentes y asesores son víctimas de graves
violaciones a los derechos humanos perpetradas por algunos latifundistas
afectados por la política de reconstitución territorial del pueblo guaraní
aplicada por el gobierno boliviano.
En una audiencia temática
sobre las comunidades cautivas del Pueblo Guaraní del Chaco Boliviano,
celebrada el 10 de marzo en Washington en el marco del 131 período ordinario de
sesiones de la CIDH, Molina denunció que las acciones violentas de reducidos
grupos de propietarios, asesorados directamente por el Comité Cívico y la
Prefectura de
Santa
Cruz, ponen en riesgo la continuidad del proceso agrario en el país.
Molina
Barrancos y sus asesores Leonardo Tamburini, director del CEJIS, y Liliana Tojo
y Alejandra Arancedo de CEJIL, solicitaron la audiencia para informar a la CIDH
de los graves peligros a los que se exponen en su lucha reivindicativa por la
tierra.
Molina
describió con detalle la situación de al menos 800 familias que viven semi
esclavizadas en pleno Siglo XXI. Los patrones les prohíben comunicarse con
organismos defensores de los derechos humanos, les coartan el derecho a la
educación y no garantizan condiciones sanitarias mínimas. Estos indígenas y sus
familias trabajan más de ocho horas diarias sin recibir salario, sino
retribuciones irregulares en especie. Muchas de ellas están encadenadas a las
haciendas por deudas contraídas por sus padres y abuelos.
Asistieron
a la audiencia como representantes del Estado boliviano el embajador
representante de Bolivia ante la OEA Reinaldo Cuadros Anaya; el embajador de
Bolivia ante Estados Unidos Gustavo Guzmán; el viceministro de Tierras
Alejandro Almaraz y Luís Rojas de la Cancillería. Además, participaron los
comisionados de la CIDH Florentín Meléndez, Luz Patricia Mejía y Felipe
Gonzáles.
Los representantes del
gobierno ratificaron las denuncias e informaron sobre las acciones que cumplen
en el marco del proceso de reconstitución territorial del pueblo guaraní con el
propósito específico de dotarle de tierras suficientes y liberar a sus
comunidades del régimen servidumbral.
Al
final de la audiencia, los peticionarios y los representantes del gobierno
firmaron un acta en la cual el Estado boliviano se compromete a adoptar medidas
de protección necesarias para asegurar la integridad de todas las familias
guaraníes que todavía viven en las haciendas, de sus dirigentes y de asesores
que acompañan el plan de liberación guaraní.
Ambas
partes acordaron que es necesario que la CIDH de seguimiento a la aplicación
del proceso agrario en Bolivia y pidieron que la comisionada Luz Patricia
Mejía, relatora para Bolivia, y el comisionado Víctor Abramovich, relator sobre
Derechos de los Pueblos Indígenas, visiten Bolivia en el plazo más corto
posible con el objetivo de constatar los hechos denunciados que amenazan el
proceso de reforma agraria y la seguridad de guaraníes cautivos.
Los
representantes del gobierno boliviano se comprometieron a informar
periódicamente sobre las medidas adoptadas y los avances logrados en el proceso
de reconstitución territorial del pueblo guaraní; y prometieron adoptar las
medidas necesarias para garantizar que el Tribunal Agrario Nacional resuelva en
forma expedita acciones interpuestas relacionadas con el proceso guaraní.
Los
representantes de la CIDH valoraron positivamente la disposición de las partes
para encontrar soluciones a la problemática guaraní. Esperan que dicha voluntad
se traduzca en la distribución de tierras y en la prevención de violaciones de
derechos humanos, todo en el marco de la Ley de Reconducción de la Reforma
Agraria.
El
gobierno formalizó la invitación oficial a la Comisión Interamericana, la cual
fue recibida con beneplácito por la CIDH. Los funcionarios esperan que esta
iniciativa para dar seguimiento al problema se concrete en el corto plazo.
A
la vez, el organismo espera que se cumplan las recomendaciones del Informe
Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de
la democracia en Bolivia, un documento que es producto de una visita de una
misión de la OEA al país a fines de 2006.
En un
Informe de 2006, el organismo consideró que la “restricción del derecho a la
propiedad privada de particulares” con una justa indemnización “pudiera ser
necesaria para lograr el objetivo colectivo de preservar las identidades
culturales”
La OEA condenó la servidumbre y
la concentración de tierras en perjuicio de comunidades indígenas
En el Informe “Acceso a la Justicia e Inclusión Social:
El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia”, un documento
que es producto de una visita de una misión de la OEA al país a fines de 2006,
se observa con “profunda preocupación” la continuidad de diversas formas de
servidumbre por deudas, análogas a la esclavitud, con algunos elementos de
trabajo forzoso, no obstante la prohibición absoluta e inderogable de
situaciones semejantes en el marco normativo internacional del cual Bolivia es
parte.
A la vez, relieva el tráfico de influencias, prácticas
irregulares y falta de reconocimiento de personerías jurídicas, entre otros,
como factores que obstaculizan los procesos de saneamiento y distribución de
tierras a favor de comunidades indígenas.
La Comisión tomó nota de la aprobación y promulgación de
la Ley 3545 de Reconducción de la Reforma Agraria de 28 de noviembre de 2006 y
manifiesta su expectativa de que en la aplicación de la misma se tienda a la
eliminación de las dificultades observadas.
Acceso a la tierra
y al territorio
La Comisión nota con preocupación la precaria situación
en la que permanecen los pueblos indígenas y las comunidades campesinas en
cuanto al acceso a la tierra y a los territorios que les pertenecen por su uso
u ocupación ancestral, en el caso de los primeros; o en virtud de su trabajo
con la tierra, en el caso de las segundas.
Como referencia histórica,
la Comisión recuerda que en 1953 se inició el procedimiento de reforma agraria
que se proponía la redistribución de tierras afectando los latifundios bajo la
premisa “la tierra es de quien la trabaja”. La reforma fue implementada
únicamente en la región andina del país, donde la subdivisión progresiva por la transmisión de padres a hijos generó el minifundio y
dificultó la afectación a las grandes extensiones de tierras.
Entre tanto, en el oriente boliviano se inició un proceso
de transformación de la hacienda tradicional en empresas modernas las cuales
fueron declaradas “inafectables” tanto en su extensión como en su régimen
laboral. Ello exacerbó la concentración de los poderes económicos, políticos y
sociales en una pequeña elite regional que ha venido negando hasta la
actualidad el derecho a la propiedad de los territorios ancestrales de los
pueblos indígenas. Salvo contadas excepciones, estos territorios se mantienen
en propiedad de grupos de ganaderos y agroindustriales.
Tras una fuerte movilización social de diversos sectores
rurales del país, en 1996 se expidió la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996
conocida como la “Ley del Sistema Nacional de Reforma Agraria”, mediante la
cual se estableció un proceso de saneamiento y titulación de tierras con la
finalidad de desconcentrar la tierra y redistribuirla entre quienes no la
tienen o la poseen insuficientemente, además de devolver los territorios
ancestrales a los pueblos indígenas de las tierras altas y bajas del país. Para
ello se creó el INRA.
La Comisión de la OEA resalta el generalizado sentimiento
de frustración en Bolivia en cuanto a la implementación de esta norma. La
Comisión pudo verificar que aunque se pretendía lograr el 100% del saneamiento
territorial para el año 2006, tan sólo se avanzó en un 13%. Diversos sectores
de la sociedad civil pusieron en conocimiento de la Comisión los siguientes
factores que han incidido en estos resultados.
Por un lado, se denuncia reiteradamente la corrupción de
funcionarios tanto del INRA como del Tribunal Agrario Nacional, los cuales
incumplen los procedimientos administrativos y judiciales respectivamente, o
los aplican en perjuicio de los pueblos indígenas y comunidades campesinas.
Como ejemplo de las prácticas irregulares se mencionan la validación de
documentos de propiedad fraudulentos de los terratenientes; la alteración de
los procedimientos de pericias de campo que establece la ley sustituyéndolos
por la recepción de documentos falsos; la falta de acceso a la información de
los pueblos indígenas y comunidades interesadas; y la exigencia de formalidades
como presentación de memoriales con firma de abogado o el pago de ciertos
trámites.
Se denuncian también los retrasos indefinidos en la
identificación de las tierras disponibles y las dificultades en la ejecución de
las pocas decisiones a favor de los pueblos indígenas y comunidades campesinas,
tanto por falta de voluntad de las autoridades respectivas, como por las
amenazas y respuestas violentas en su contra y de las organizaciones que los
apoyan.
Ante la falta de reconocimiento de sus derechos se han
dado casos de posesión de tierras supuestamente ilegal por parte de campesinos
e indígenas, lo que se ha constituido en una fuente de conflicto con los
terratenientes mediante desalojos forzosos. También se recibió información de
casos de desalojos ordenados mediante resoluciones del INRA sin que los
procedimientos de reivindicación de tierras de tales personas hubieran
concluido.
Otro aspecto a resaltar es la constante promoción de
conciliaciones por parte de autoridades estatales en las cuales, dada la
precariedad de las condiciones de vida de los pueblos indígenas y comunidades
campesinas, se resuelve la flexibilización y en el peor de los casos, la cesión
de los derechos territoriales.
La Corte Interamericana ha establecido parámetros que
deben ser tenidos en cuenta por los Estados en el marco de los procesos de
afectación a la propiedad y la devolución de las tierras y territorios
ancestrales a los pueblos indígenas. En efecto, ha indicado que al
“desconocerse el derecho ancestral de los miembros de las comunidades indígenas
sobre sus territorios, se podría estar afectando otros derechos básicos, como
el derecho a la identidad cultural y la supervivencia misma de las comunidades
indígenas y sus miembros”.
Asimismo, la Comisión ha señalado que “por el contrario,
la restricción que se haga al derecho a la propiedad privada de particulares
pudiera ser necesaria para lograr el objetivo colectivo de preservar las
identidades culturales en una sociedad democrática y pluralista en el sentido
de la Convención Americana; y proporcional, si se hace el pago de una justa indemnización
a los perjudicados, de conformidad con el artículo 21.2 de la Convención”.
En todo caso, “cuando los Estados se vean
imposibilitados, por razones concretas y justificadas, de adoptar medidas para
devolver el territorio tradicional y los recursos comunales de las poblaciones
indígenas, la compensación que se otorgue debe tener como orientación principal
el significado que tiene la tierra para éstas”.
La Comisión recuerda que la misma Corte Interamericana ha
enfatizado en la necesidad de que los procedimientos administrativos de
reivindicación de tierras tengan en cuenta aspectos propios de los pueblos
indígenas, particularmente la significación especial que tiene para ellos.
La Comisión tomó conocimiento de que el 28 de noviembre
de 2006 se aprobó la Ley 3545 de Reconducción de la Reforma Agraria
modificatoria de la “Ley INRA”. Aunque se observó que existen diversas
posiciones sobre esta nueva normativa, es percibida por la mayoría de los
sectores de la sociedad como una esperanza en cuanto a las posibilidades reales
de acceso a la tierra de los grupos históricamente excluidos.
En tal sentido, la Comisión toma nota de esta iniciativa
y espera que en su implementación se hagan los esfuerzos necesarios para
superar las falencias institucionales anteriormente descritas, y para que se
constituya en un verdadero instrumento que permita el reconocimiento y la
titulación y/o devolución de las tierras y territorios ancestrales de los
pueblos indígenas, derecho colectivo que, tal como ha sido señalado por la
Corte Interamericana, se encuentra incluido en el derecho a la propiedad
consagrado en el artículo 21 de la Convención Americana.
Situación de
trabajo forzoso, servidumbre y
esclavitud
La Comisión tomó conocimiento de un alto número de
personas que en diversas circunstancias han estado sometidas a situaciones de
servidumbre por deudas análogas a la esclavitud, en no pocos casos agravadas
con elementos de trabajo forzoso, las cuales vienen de décadas atrás y se
mantienen vigentes ante la falta de respuesta integral y efectiva del Estado.
La Comisión ha venido recibiendo información detallada sobre el caso de las
familias guaraníes en haciendas ubicadas en la región del chaco boliviano,
aunque se ha tomado conocimiento de que no se trata de la única situación de
esta naturaleza.
La información recibida anteriormente en el marco de
audiencias durante los períodos de sesiones de la Comisión, fue verificada
mediante reuniones con organizaciones de la sociedad civil y con representantes
de la Defensoría del Pueblo quienes dieron cuenta de por lo menos 600 familias
guaraníes ubicadas en haciendas en los departamentos de Santa Cruz, Tarija y
Chuquisaca sometidas a esta forma de vida como consecuencia de la falta de
reconocimiento y titulación de sus tierras y territorios ancestrales.
Esta situación viene de décadas atrás y consiste, en
términos generales, en el excesivo trabajo físico de personas de todas las
edades, incluyendo niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, en algunos
casos bajo la amenaza de aplicación de castigos corporales.
También se ha recibido información en virtud de la cual
en el norte Amazónico de Bolivia, en el marco de la explotación de la “goma
elástica” y de la zafra de nuez y castaña, persisten circunstancias de
explotación de mano de obra indígena y campesina mediante un sistema de
servidumbre por deudas con la particularidad de la utilización de la figura de
“enganche”. Aproximadamente 30.000 personas al año son movilizadas para tales
labores.
La contraprestación a este trabajo se realiza en especie
y/o a través de mínimas sumas de dinero que además de desconocer las largas
jornadas laborales, bajo ninguna circunstancia pueden cubrir las necesidades
básicas de subsistencia de los trabajadores. Correlativamente a la insuficiencia
de la contraprestación, se genera una situación de endeudamiento permanente y
sucesivo con los hacendados por la provisión de víveres, ropa y otros
productos, que puede llegar a ser vitalicia e incluso heredarse.
Según se informó, los
propietarios tienen una actitud de rechazo a reconocer la existencia de una
relación de servidumbre con las familias guaraníes e intentan hacerlo ver como
una fase anterior ya superada. La situación es minimizada y justificada por
ellos como situaciones circunstanciales que responden a una
relación de colaboración dada la necesidad de las familias guaraníes. En
efecto, la situación no es percibida como un régimen prohibido por la
Constitución sino como una relación laboral con obligaciones cumplidas y
acuerdos de partes que periódicamente son cancelados y renovados. También se
recibieron denuncias en virtud de las cuales en muchos casos los mismos
propietarios o pertenecen o se encuentran directamente vinculados con el poder
político local.
Las familias “hacendadas” viven en la absoluta miseria y
sus condiciones de vida son precarias e infrahumanas. Generalmente duermen en
chozas ubicadas en zonas marginales de las haciendas y donde la tierra no es
productiva. Las chozas tienen un solo ambiente en superficies que no superan
los 20 metros cuadrados donde se instala una especie de cama en la cual duermen
todos los miembros de la familia. Las pertenencias se encuentran al aire libre
y la cocina son piedras apoyadas en el suelo que sostienen los recipientes.
En cuanto al tipo de trabajo que se realiza, éste se
encuentra definido por roles. Las mujeres realizan principalmente trabajos de
cocina y deben llevar la comida a los hombres que se encuentran generalmente
trabajando a kilómetros de distancia. Además, llevan a cabo otras labores como
pelar maní, escarmenar lana, limpiar las haciendas, cuidar gallinas y
lavar ropa
Trabajan desde las 4 am hasta las 6 pm, y aún así, el
concepto que se tiene de la mujer guaraní entre los hacendados, es que es una
“mujer floja y descuidada”. Por su parte, las labores que realizan los hombres
dependen de la temporada y su jornada comienza a las 7 am y termina a las 6 pm.
Los niños y adolescentes de padres guaraníes, dependiendo de la edad, trabajan
a cambio de alimentación, techo o estudio. Si están en edad escolar, algunos
pueden asistir a la escuela pero en la tarde trabajan junto a sus padres
cumpliendo ciertas labores. En otros casos los niños no asisten a la escuela y
se someten a la educación impartida por el patrón.
La Comisión tomó conocimiento e incluso recibió
testimonios relacionados con eventos de maltrato físico mediante azotes, en
situaciones de “desobediencia”, situación que ha sido corroborada por diversos
propietarios cuestionados al respecto en cuya respuesta se indica que los
guaraníes no tienen iniciativa para nada y que hay que “aguijonearlos” para que
trabajen.
La situación de
endeudamiento se genera mediante el registro que tienen los patrones de sus
trabajadores en un cuaderno donde anotan su nombre, las actividades que
realizan, los adelantos entregados en especie o el trabajo que se entrega en
pago al trabajo desarrollado. Este cuaderno es el único documento para realizar
los “arreglos” que se efectúan cada determinado tiempo y, en casi todos los
casos, los trabajadores resultan debiéndole al patrón. Esto genera las
obligaciones de trabajar a futuro, situación que puede durar toda la vida y
llegar a heredarse. Incluso se han constatado casos en los cuales los
propietarios y patrones de haciendas transfieren personal con deudas,
disponiendo de la libertad de las personas. Así el adquiriente paga la deuda al
anterior propietario y los trabajadores siguen debiéndole al nuevo patrón.
Uno de los factores que
permite la continuidad a esta situación, es la permanencia de altas tasas de
analfabetismo en esta población que además de no tener conocimiento de sus
derechos, tampoco tienen forma alguna de
controlar las deudas que se encuentran
registradas en los cuadernos, al momento de efectuar los
“arreglos” con los hacendados. Esto tiene el efecto de que es el hacendado
quien define las condiciones del trabajo, las horas de duración, el pago por la
jornada de trabajo, la forma de pago por deudas adquiridas, la frecuencia de
los arreglos, la forma de administración de los anticipos, el tipo de labores a
desarrollar, entre otros.
Por otra parte, esta problemática es paralela a la
cuestión de la estructura de la tenencia de tierra y a la distribución de la
misma en las regiones afectadas. Así por ejemplo, en la región de Huacareta en
el departamento de Chuquisaca, el actual sistema hacendatario es resultante de
la subdivisión y la sucesión hereditaria de los originales patrones a favor de
sus hijos y familiares que actualmente detentan la propiedad de grandes
extensiones de tierra en contraste con las familias guaraníes que no tienen ni
una hectárea de tierra en propiedad.
Una de las dinámicas que ha tenido mayor constancia, ha
sido la emprendida por la Iglesia Católica y algunas ONGs que promovieron la
compra de tierras, la realización de programas de reasentamiento poblacional y
la provisión de servicios básicos de aproximadamente 500 familias. Sin embargo,
se entiende como una medida humanitaria, pues se trata de las tierras que
originariamente le pertenecen al pueblo Guaraní y que en tal sentido deben ser
reconocidas y tituladas por el Estado. En efecto, de manera paralela a la
compra de tierras, la Asamblea del Pueblo Guaraní y otras organizaciones,
impulsaron el proceso de demanda y saneamiento de las Tierras Comunitarias de
Origen, proceso que, tal como se indicó, tiene profundas falencias tanto de
trámite como de ejecución, específicamente la parcialidad a favor de intereses
ganaderos y hacendatarios, la reducción y recorte de demandas y la titulación
de superficies ínfimas, en contraste con las grandes extensiones de tierra a
favor de aquéllos.
El panorama descrito por el informe de la Comisión se
encuentra agravado por la ausencia de respuesta en todos los niveles del
Estado. Las autoridades locales tales como alcaldes, sub-alcaldes, prefectos,
sub–prefectos, corregidores, jueces, policías, oficiales de registro civil y
defensorías de la niñez y la adolescencia, no cumplen las responsabilidades
asignadas legalmente ni implementan políticas públicas para evitar la transgresión
a la normativa vigente o la vulneración de derechos humanos. En otros casos, la
mínima e inestable asignación de personal a estas entidades resulta en una
total ausencia del Estado en la región. Tal es el caso por ejemplo de
funcionarios en materia laboral tales como inspectores de trabajo o jueces
laborales, que dada su incapacidad institucional pata enfrentar el tema,
generan una sensación de legitimación de los patrones quienes consideran que la
situación es “normal”.
Este escenario preocupa profundamente a la Comisión pues
desconoce la prohibición absoluta e inderogable de sometimiento de personas a
esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso, consagrada en la Convención
Americana y en otros instrumentos internacionales de los cuales Bolivia es parte.
La Convención Suplementaria sobre la Abolición de la
Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la
Esclavitud de Naciones Unidas, en lo relevante, define como prácticas análogas
a la esclavitud las siguientes:
La servidumbre por deudas,
o sea, el estado o la condición que resulta del hecho de que un deudor se haya
comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre
quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados,
equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita
su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios.
El artículo 6 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos establece que: “1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre,
y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas
en todas sus formas. 2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo
forzoso u obligatorio”. Por su parte, el artículo 27.2 del mismo instrumento
indica en el marco de los Estados de Excepción, no se autoriza la “suspensión
de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al
Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho
a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9
(Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de
Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos
del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las
garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos”.
La servidumbre de la gleba, o sea, la condición de la
persona que está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir
y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a ésta,
mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad
para cambiar su condición.
La Comisión deplora la continuidad de prácticas como las
descritas, que además de ser formas de servidumbre análogas a la esclavitud,
constituyen una forma de trabajo forzoso dado que en muchos casos su
continuidad se garantiza a través de la amenaza o aplicación de castigos
corporales. Esta situación involucra además violaciones a otros derechos tales
como la integridad personal, tanto física como psíquica y moral; a condiciones
mínimas de vida digna; a la educación; así como al acceso a la justicia ante
tales circunstancias. Todos estos derechos se encuentran consagrados tanto en
la Constitución Política como en los instrumentos internacionales de derechos
humanos ratificados por Bolivia, particularmente en el ámbito interamericano,
en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Protocolo de San
Salvador sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En cuanto a las iniciativas adoptadas por el Estado desde
los años noventa, la Comisión pudo verificar que todas se han caracterizado por
partir de estudios parciales o aislados de algunas familias sin tener en cuenta
la integralidad de la problemática con todos los factores que involucra. Por
esta razón las medidas no han tenido un impacto significativo y su continuidad
se ha visto afectada por los períodos de inestabilidad política que ha sufrido
Bolivia.
La Comisión reconoce la intención del actual gobierno de
darle prioridad a esta situación y toma nota del impulso que se le ha dado al
Proyecto de Ley de Regulación del Trabajo Asalariado Rural, cuya aprobación
implicaría, al menos en términos legales, la obligación en cabeza de los hacendados
de pagar los salarios y beneficios sociales respectivos.
En consideración de la
Comisión, las medidas adoptadas en tal sentido deben, por lo menos, incluir dos
perspectivas. Por un lado deben ir dirigidas al fortalecimiento del proceso de reconocimiento y titulación de la propiedad de los
pueblos indígenas sobre sus tierras y territorios ancestrales; y por otro,
deben promover el respeto de los estándares mínimos en materia laboral en el
sector rural.
En todo caso, la Comisión estima necesario hacer énfasis
en que el proceso de diseño de políticas públicas y programas para erradicar
tan alarmante situación, debe tener como punto de partida, un diagnóstico
completo, que incluya las cifras de todas las familias y personas sometidas a
esta forma de vida, los factores sociales, culturales e incluso psicológicos
relacionados, así como los diversos actores privados y estatales involucrados,
particularmente las falencias de las diversas instancias administrativas y
judiciales cuya presencia efectiva en muchos de los lugares donde se presenta
esta realidad, es casi nula.
En consecuencia, la Comisión insta al Estado boliviano
para que la prioridad dada al tema se materialice en el diseño e implementación
de medidas que respondan tanto a la complejidad de la problemática como a su
real extensión, y que se dirijan a enfrentar los obstáculos legales,
institucionales y de otra índole que han impedido la obtención de resultados en
iniciativas pasadas.
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