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MAS - Propuesta para la AC Imprimir E-Mail

 Propuesta para la Asamblea Constituyente

(Primera Parte)


Refundar Bolivia

Para vivir bien

MAS – IPSP (Instrumento para la Soberanía de los Pueblos)
 
 

Introducción


Desde 1826 hasta hoy, Bolivia ha tenido más de una docena de asambleas constituyentes. En todas ellas, los indígenas, los campesinos y los sectores mayoritarios fueron marginados de la vida republicana. Por eso nuestros antepasados como Tupac Amaru, Tupac Katari, Bartolina Sisa, Zárate Willka y tantos otros, empeñaron todos sus esfuerzos y dieron su vida para lograr espacios de inclusión y de autorepresentación en la vida política nacional. Así, la historia de Bolivia, es la historia de resistencia indígena – popular frente a la discriminación y la pobreza.

La última ola de gobiernos entreguistas ocurrió entre 1985 y 2005. En estos veinte años, el neoliberalismo destruyó el Estado Nacional, creció la corrupción, la partidocracia erosionó la democracia y nuestros recursos naturales fueron entregados a las empresas transnacionales. En 1990, el movimiento indígena y campesino del oriente empezó a demandar la refundación del país a partir de una nueva Constituyente. Poco a poco, la consigna se expandió al resto del movimiento social boliviano y el pedido de Asamblea Constituyente fue transformándose en una poderosa cuña sobre el Estado neocolonial.

En 1995, el movimiento indígena-campesino comenzó a poner los primeros cimientos en la construcción de su propio instrumento político. Después de 15 años de derrotas, los sectores populares, unidos en la diversidad, fueron renaciendo de las cenizas y la posibilidad de pensar un nuevo proyecto de país recayó en la Bolivia indígena y popular. La Asamblea Constituyente que comenzará el 6 de agosto es un punto de llegada de todas estas luchas sociales que costaron muchos sufrimientos y muchas vidas de nuestros hermanos, pero también es el punto de partida de una nueva Bolivia para todos.

Por primera vez, los sectores mayoritarios estamos siendo actores de nuestra propia historia. La Constituyente hará que los indígenas, los campesinos, los obreros, los excluidos y oprimidos seamos no sólo gobierno sino también poder. Un poder que no usaremos para excluir a nadie, sino para construir una Bolivia justa, digna y soberana, capaz de albergar a todos los bolivianos y bolivianas. Es un proyecto de unidad nacional y de renacimiento de nuestra patria, de defensa de la vida y de la humanidad.

Esta oportunidad para refundar Bolivia y acabar con la injusticia, la discriminación y la explotación es el resultado de la lucha histórica de los movimientos sociales para recuperar nuestros recursos naturales renovables y no renovables. La defensa de la coca, de los hidrocarburos, del agua, la tierra y el territorio crearon la conciencia de cambio que hoy da origen a esta Constituyente.

El presente documento es la síntesis de los debates que llevaron adelante las organizaciones sociales más representativas de nuestro país: la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), la Confederación sindical de Colonizadores de Bolivia (CSCB), la federación Nacional de Mujeres Campesinas Bartolina Sisa (FNMC-BS), la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG), la Confederación de Pueblos Étnicos de Santa Cruz (CPESC), la Central de Pueblos Étnicos Moxeños del Beni (CPEMB), el Consejo Nacional de Ayllus y Marqas del Qollasuyo (CONAMAQ), la nación Kallawaya, Jach’a Suyu Pacajaqi, los pueblos chipayas, los afrodescendientes y la nación originaria Uru. También fueron incorporadas las propuestas del documento político del MAS – IPSP, instrumento político de los movimientos sociales, indígenas, campesinos, obreros, clases medias, intelectuales y empresarios patriotas.

Bases doctrinales de la Constituyente

I. Bolivia es una República democrática, libre, soberana e intercultural, basada en la autodeterminación de sus pueblos.

II. El régimen autonómico, dentro de los principios de unidad e integridad del Estado, responde a las necesidades de descentralización político – administrativa en base a la solidaridad y reciprocidad.

III. Adopta para su gobierno la forma democrática plural, participativa, comunitaria y representativa, basada en la diversidad de los pueblos, para la eliminación de toda forma de colonialismo, segregación o discriminación en las estructuras y prácticas sociales, económicas y políticas. Se fomentará los mecanismos de la democracia consensual practicada en las comunidades.

IV. Los poderes del Estado se conformarán mediante el sufragio universal y mediante sistemas comunitarios tradicionales de toma de decisiones y formas de elección.

V. Los poderes del Estado se regirán en el marco de su independencia y coordinación. La separación entre las funciones legislativa, ejecutiva y judicial es fundamental en la organización del Estado.

VI. Los poderes públicos deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar que la igualdad y la libertad de las personas y de los pueblos sean reales y efectivas, así como medidas de acción positiva a favor de toda persona o grupo que pueda estar discriminado, marginado o excluido. Las autoridades públicas deberán rendir cuentas y responder por sus acciones ante sus electores.

VII. La actividad de los poderes públicos deberá responder al principio de transparencia. Toda información que generen o posean las entidades públicas pertenece a la colectividad, siendo obligación de estas entidades informar de manera adecuada, completa, oportuna y veraz a cualquier persona que lo solicite.

VIII. Las personas disfrutarán de todos los derechos humanos consignados, protegidos y garantizados por la Constitución, que prohibirá cualquier forma de discriminación y promoverá la igualdad ante la ley.

IX. La ciudadanía tendrá derecho al acceso a un régimen de servicios sociales, salud, justicia y educación públicos y gratuitos.

X. El régimen agrario y la tenencia de tierras serán regulados por el Estado en base a la no superposición del interés individual al colectivo y a un modelo de desarrollo sostenible, regionalmente equilibrado y que respete los derechos de los pueblos indígenas, el medio ambiente y la biodiversidad.

XI. Los recursos naturales son de propiedad social y se delega la gestión de su explotación sostenible al Estado con el objetivo de lograrla soberanía sobre los mismos. La sociedad civil participará en la definición de políticas y acciones destinadas a la conservación del medio ambiente, uso y manejo de recursos naturales.

XII. El régimen socioeconómico se fundamentará en los principios de distribución equitativa de la riqueza, participación estatal, reciprocidad, solidaridad regional y humana, desarrollo sostenible, justicia social, eficiencia, protección del medio ambiente y productividad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.

XIII. El Estado, junto a la iniciativa privada, en un régimen de economía social y comunitaria, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo y elevar el nivel de vida de la población, fortaleciendo la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, la solidez, el dinamismo, la sustentabilidad y el crecimiento económico con equidad para garantizar una justa distribución de la riqueza.

XIV. Bolivia mantiene su voluntad indeclinable de obtener una salida soberana sobre el océano Pacífico.

Sobre estas bases se construye los siguientes lineamientos para la Constitución Política del Estado.
 

1. Principios constitucionales

Bolivia es un Estado pluricultural, multinacional, social y democrático de derecho y justicia, basado en la pluralidad, la igualdad y el diálogo entre culturas, cuya promoción y protección asume como deber fundamental. Es un Estado laico, con libertad de cultos, religiones y creencias.

Bolivia se constituye en una República democrática, plural y participativa que promoverá como valores superiores el respeto a la vida, la dignidad humana, el respeto a los Derechos Humanos, la libertad, la justicia social, la igualdad y la equidad.

El pueblo boliviano ratifica su compromiso de “unión en la diversidad” a través de la conformación de una República con autonomías municipales, indígenas y departamentales que garanticen la solidaridad, el consenso, la reciprocidad, la redistribución, la complementariedad y el desarrollo integral y equitativo de sus habitantes.

La soberanía reside en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, será ejercida directamente mediante los mecanismos de la democracia participativa: referéndum, plebiscito, derecho de iniciativa ciudadana y facultad de revocatoria de los gobernantes, y mediante los órganos del poder público.

Los símbolos patrios serán la bandera roja, amarilla y verde, la whipala, el himno nacional, el escudo de armas, la escarapela, la flor de kantuta y la flor de patujú.

La hoja de coca forma parte de las tradiciones culturales y será protegida por el Estado. Bolivia condena el narcotráfico en todas sus formas y manifestaciones.

La capital de la República será la ciudad de Sucre, sede del Poder Judicial. La sede de los Poderes Legislativo y Ejecutivo será la ciudad de La Paz.

Los idiomas oficiales serán el castellano, el aymara, el quechua y el guaraní; el resto de lenguas serán de uso oficial en los territorios indígenas que los utilicen. El Estado promoverá el plurilingüismo en los términos que se fijen por ley.

El Estado boliviano tiene por misión lograr el bienestar de sus ciudadanos, eliminar la pobreza, garantizar el pleno disfrute de todos los derechos y alcanzar el vivir bien.

El Estado boliviano promoverá en sus relaciones internacionales la integración latinoamericana, la solidaridad entre los pueblos, la complementariedad económica, el respeto al derecho internacional y demás principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.

La Constitución es la norma suprema y el fundamento jurídico que regula el ordenamiento político, económico y social. Todas las personas, niveles de gobierno y órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
 
 
Fuente: http://www.masbolivia.org/mas/mas.html#

Propuesta para la Asamblea Constituyente

(Segunda Parte)

Refundar Bolivia

Para vivir bien

MAS – IPSP

2. Derechos, deberes y garantías

El Estado entenderá por Derechos Humanos los derechos colectivos, los derechos de los pueblos y los derechos individuales.
El Estado entenderá por derechos colectivos aquellos que, fundándose en la igualdad, afirman la concreción de un Estado de justicia social.

2.1 Derechos colectivos

1. Las mujeres y los hombres son iguales ante la Ley. La igualdad del hombre y la mujer debe ser asegurada, formal y materialmente, en todos los ámbitos, incluyendo el acceso al empleo, igual remuneración y condiciones laborales por igual trabajo, acceso a cargos de dirección, representación y postulación a la función pública y privada, igual acceso a la educación y garantía del derecho a la salud, igual acceso a la propiedad y a los recursos naturales y productivos. El Estado tomará las medidas para la materialización de este principio, incorporando acciones positivas.

2. La salud y la educación serán gratuitas y estarán garantizadas por el Estado sin discriminación alguna. La educación en sus niveles básicos y medio es obligatoria y gratuita.

3. El trabajo es un derecho y una obligación y gozará de la protección y promoción del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas y a un seguro social universal.

4. Toda persona tendrá derecho a la seguridad ciudadana, entendida ésta como la convivencia libre de amenazas y violencias.

5. Todas las personas tienen derecho a manifestarse.

6. Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado, lo que incluye vestido, alimentación y vivienda.

7. Toda persona tiene derecho a asociarse yejercer libertades sindicales.

8. Toda persona tiene derecho a asociarse, a formar y/o pertenecer a cualquier tipo de agrupación política reconocida por la Constitución y participar públicamente en sus actividades.

9. Toda persona tiene derecho a intervenir, de acuerdo a los canales establecidos por la Constitución y las leyes, en el control a la gestión estatal, tanto en los poderes constituidos como en las entidades autónomas, autárquicas y/o mixtas con intervención estatal.

10. Toda persona tiene el derecho a participar, individual y colectivamente, en la gestión ambiental en los deferentes niveles del Estado y en la toma de decisiones sobre asuntos que afecten al medio ambiente. Toda persona tiene la obligación de cuidar y proteger el medio ambiente para no afectar la calidad de vida de las otras personas y el deber de resarcir por los daños ambientales que ocasione voluntaria o involuntariamente.

El Estado entenderá por derechos de los pueblos aquellos que, fundándose en la solidaridad, permiten la vida de la colectividad de acuerdo a sus principios y costumbres.

2.2 Derechos de los pueblos

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la autodeterminación y la territorialidad.

2. Los pueblos indígenas tienen derecho al reconocimiento de sus sistemas políticas y sistemas de conformación de autoridad practicados como forma de elección y toma de decisiones.

3. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en forma vinculante en las deliberaciones en torno a temas centrales de la gestión estatal.

4. Los pueblos indígenas tendrán derecho a gestionar sus recursos colectivos de acuerdo a sus propias tradiciones y costumbres.

5. Los pueblos indígenas tendrán derecho a ejercer la medicina de acuerdo a los conocimientos médicos practicados de manera regular por sus comunidades.

6. Los pueblos indígenas tendrán derecho a ejercer derechos políticos y ciudadanía diferenciada, de acuerdo a sus usos y costumbres propias, extendidas y permanentes, los cuales son plenamente reconocidos por el Estado y el ordenamiento jurídico.

2.3 Derechos individuales

El Estado entenderá por derechos individuales a aquellos que, fundándose en la libertad, afirman los derechos de las personas en la sociedad frente al poder del Estado.

1. Toda persona goza de los derechos y libertades reconocidos constitucionalmente sin discriminación alguna por razón de sexo, pertenencia cultural, idioma, opinión, culto o religión, opción sexual o de otra índole, opción política, origen, condición económica o social u otra cualquiera. Una ley establecerá las sanciones para los distintos tipos de discriminación que puedan presentarse.

2. Todos los seres humanos nacen libres y la libertad personal está garantizada por la Constitución y las leyes. El patronazgo, el pongueaje, la trata y tráfico de personas, el acoso sexual y las situaciones de explotación sexual, en particular de mujeres, discapacitados, niñas, niños y adolescentes, incluyendo las que puedan tener lugar en relaciones de pareja o intrafamiliares, serán sancionados.

3. Toda persona tiene el derecho a mantener y conservar su identidad cultural y a no ser discriminada por estos motivos. Es deber fundamental del Estado asegurar el respeto a la diversidad cultural y el apoyo al uso y desarrollo de todas las lenguas.

4. El derecho de propiedad se reconoce en sus formas individual y colectiva. Su ejercicio deberá asegurar en todos los casos el cumplimiento de su función social y su compatibilidad con el respeto a un desarrollo sostenible, equitativo y en armonía con el medio ambiente.

5. La personalidad comienza con el nacimiento. La capacidad jurídica y los derechos políticos se ejercen a partir de los dieciocho años.

6. Todo ciudadano tiene derecho a elegir y ser elegido, en las formas y condiciones establecidos por esta Constitución.

7. Toda persona tiene derecho a rebelarse contra las autoridades que actúen contra el ordenamiento constitucional establecido.

8. Toda persona tiene derecho a manifestar públicamente sus opiniones por los medios idóneos al efecto.

9. Toda persona tiene derecho a la intimidad. El domicilio es un asilo inviolable y las autoridades del Estado no podrán penetrar sin autorización judicial previa, precisa y circunstanciada; el mismo régimen se aplicará a la correspondencia. Las comunicaciones telefónicas, electrónicas y otras son inviolables y cualquier pruebe obtenida a partir de una intercepción será nula en forma absoluta.

10. Todas las personas tendrán derecho a determinar la forma de resolución de sus conflictos y acceder a una justicia imparcial, pronta, oportuna y gratuita. El Estado tendrá la obligación de promover asistencia legal para la defensa de sus derechos.

11. Nadie puede ser penado sin juicio previo en virtud a ley anterior ni se le podrá obligar a declarar contra sí mismo. Toda persona procesada penalmente tendrá derecho a una defensa técnica efectiva. Se garantiza el derecho al debido proceso y la presunción de inocencia.

12. Toda persona tiene el derecho a vivir en equilibrio con un medio ambiente seguro y libre de contaminación.

13. Las cárceles serán espacios dignos y aptos para resocialización y no para castigo de los condenados.

2.4 Garantías que dará el Estado

El Estado entenderá por garantías, las formas de protección institucional de los derechos que operarán como límites al poder:

1. El Estado llevará a cabo políticas activas de protección cultural en música, danza, vestimenta, artesanía, restos arqueológicos y otros.

2. El ordenamiento boliviano respetará los sistemas jurídicos originarios, el ejercicio de la jurisdicción indígena, el establecimiento de formas comunitarias de resolución de conflictos y la convivencia de estos sistemas en equidad.

3. El Estado garantizará el derecho a una vivienda digna. Los poderes públicos adoptarán medidas contra la especulación inmobiliaria como exigencia de la función social de la propiedad.

4. El Estado garantizará un régimen agrario basado en una distribución equitativa de la tierra, protegiendo el derecho a la tenencia segura de la tierra por quienes la trabajen, tanto individual como colectivamente. Se prohíbe la existencia de latifundios.

5. El Estado garantiza el derecho a la opción sexual y el ejercicio de derechos sexuales y reproductivos libres de toda coerción, violencia y discriminación. Asimismo, promueve la maternidad y la paternidad responsables, garantizando el derecho de las personas a decidir sobre el número de hijas e hijos que quieran procrear, adoptar, atender y educar, asegurando servicios de orientación sexual y planificación familiar.

6. El Estado garantiza una atención especial a grupos generacionales (niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores), con el objeto de asegurar su participación en la vida social, cultural y política.

7. El Estado garantiza los derechos de nacionalidad y ciudadanía, y los derechos de los extranjeros.

8. Toda persona ilegalmente perseguida, procesada o detenida tendrá derecho a presentar recursos de Habeas Corpus ante cualquier autoridad judicial a su alcance. El recurso deberá aceptarse sin mayores formalidades y ser resuelto en el plazo máximo de 24 horas. La autoridad judicial que vulnere este plazo será removida del cargo.

10. Toda persona que vea vulnerado alguno de sus derechos constitucionales y no cuente con un recursos idóneo para cesarla vulneración, tendrá derecho a presentar Recurso de Amparo Constitucional ante cualquier autoridad judicial a su alcance. El recurso deberá aceptarse sin mayores formalidades y resuelto en el plazo máximo de 24 horas. La autoridad judicial que vulnere este plazo será removida del cargo. Asimismo, se establece el recurso de Habeas Data para la protección del derecho a la intimidad.
 
Fuente: http://www.masbolivia.org/mas/mas.html#


Propuesta para la Asamblea Constituyente

(Tercera Parte)

Refundar Bolivia

Para vivir bien

MAS – IPSP

3. Estructura del Estado y la forma de gobierno

La República de Bolivia comprende en su seno, de manera armónica, equilibrada, progresiva y equitativa, a las formas autonómicas de gobiernos municipal, indígena-originario, regional y departamental, cuya entrada en vigencia, funcionamiento y desarrollo, serán establecidos en el texto constitucional a partir de los principios de unidad, indivisibilidad, integridad y soberanía nacionales.
 
La descentralización político administrativa se basará en los siguientes ejes:
1. Unicidad territorial del Estado boliviano.
 
2. Modalidades flexibles de autonomías regionales, indígenas, municipales y/o departamentales.

3. Solidaridad y reciprocidad entre regiones, pueblos originarios y Estado, con el objetivo de reducir las desigualdades sociales.

4. Son de dominio inalienable e imprescriptible del Estado los recursos naturales y estratégicos. Su aprovechamiento será de beneficio exclusivo de los bolivianos.
5. Se establecerá un régimen de regalías equitativo.

6. Se establecerá un régimen de distribución competencial que diferenciará entre competencias exclusivas y compartidas entre los distintos niveles de autonomía. Las características del autogobierno de las comunidades indígeno-originarias podrán variar según la extensión territorial de la identidad cultural, la densidad demográfica y los grados de organización étnica y nacional.

Los niveles de descentralización deberán efectuarse de forma voluntaria y acuerdo a las propias capacidades administrativas. Se establecerá la gradualidad en el proceso.

Las competencias estatales garantizarán la unidad y la integridad territorial del Estado. Tendrá como competencias exclusivas, al menos las siguientes: moneda, Banco Central, Fuerzas de Seguridad, aduanas, relaciones internacionales, comercio exterior, legislación, titularidad y aprovechamiento de los recursos naturales y energéticos, política fiscal, supervisión y control sobre el sistema financiero en los departamentos.

Existirá descentralización administrativa en el manejo de servicios por parte de los departamentos, pueblos indígenas, municipios y regiones. Ninguna disposición departamental podrá comprometer el disfrute de derechos y libertades de ningún ciudadano o ciudadana de Bolivia. La normativa departamental en ningún caso podrá contraponerse a la Constitución y a las leyes nacionales.

Se establecerá una serie de principios que deberán implementarse en forma inexcusable para el desempeño de cualquier funcionario público.

1. Se entenderá por funcionario público a cualquier personal que desarrolle labores para una instancia estatal, ya sea un poder constituido o una entidad autónoma, autárquica o mixta con participación estatal, percibiendo un ingreso por la actividad desarrollada.

2. El Presidente de la República, como primer funcionario público del país, no podrá percibir un ingreso mayor a 30 veces el salario mínimo establecido.

3. Ningún funcionario público podrá percibir ingresos mayores al Presidente de la República.

4. El principio de austeridad será una regla de gestión de las instituciones estatales.

5. No existirá ningún tipo de renta vitalicia diferente de la jubilación por edad y tiempo trabajado.

6. Todas las instituciones estatales implementarán una carrera funcionaria que abarque desde la autoridad máxima de la institución hasta el último funcionario público y se organice en base a criterios de mérito, estableciendo sistemas permanentes de capacitación y mejoramiento, evaluación y control popular periódico.

7. Todas las personas tendrán acceso a la función pública, sea civil, militar o de seguridad interior.

8. Para todos los cargos que impliquen representación popular, existirá elección directa, tanto a nivel nacional como departamental o municipal. Se exceptuará el caso de los pueblos indígenas que seleccionarán a sus representantes de acuerdo a sus usos y costumbres.

9. Las instituciones estatales reconocerán y protegerán la diversidad cultural y lingüística a través del uso de los idiomas oficiales en todas las oficinas públicas.

Poder Legislativo:

Los representantes al Congreso serán electos por voto directo y universal y, en el caso de los pueblos indígenas, la elección se realizará de acuerdo a sus usos y costumbres.

El Parlamento será bicameral, estableciéndose la Primera Cámara a partir de los siguientes criterios:

1. Asumiendo que la incorporación más democrática que se ha dado al ordenamiento constitucional es la del diputado uninominal y que existe la necesidad de retomarla y profundizarla. Se regulará circunscripciones territoriales que tendrán como principal objeto la elección de representantes cercanos a la comunidad, que tengan como principal obligación desarrollar programas de gobierno en su ámbito, que favorezcan a la circunscripción territorial de la cual hacen parte y que establezcan mecanismos de comunicación y control popular permanentes con sus electores.

2. En las circunscripciones territoriales con mayoría de pueblos indígenas, los representantes al Congreso podrán ser elegidos según las instituciones comunitarias de elección por asamblea.

3. Se establecerá circunscripciones departamentales que tendrán como principal objeto regular una forma de elección de representantes que velen por las políticas a implementarse en el marco de la unidad nacional y estableciendo un sistema de equilibrio y equidad en el proceso legislativo.

En la Segunda Cámara se establecerá la representación de los gobiernos regionales en sus diferentes modalidades, de forma tal de asegurar para el procedimiento legislativo, en el marco de la unidad nacional, el equilibrio y la igualdad de opinión de los representantes de estas descentralizaciones estatales. La composición y número de representantes se definirá de acuerdo al régimen de autonomías que se regule en la Constitución, garantizando una participación equitativa.

Regulaciones específicas:
La reglamentación parlamentaria deberá tomar en cuenta los usos y costumbres indígenas, garantizando una participación efectiva de quienes representen a circunscripciones indígenas.
Los parlamentarios deberán celebrar periódicamente audiencias en sus circunscripciones. Asimismo, tendrán la obligación de consultar con su circunscripción respectiva los proyectos de ley y otros asuntos relevantes.

Se preverán mecanismos de revocación para casos de incumplimiento de las funciones o de las expectativas de los electores.

Poder Ejecutivo:

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República, quien será electo mediante sistema electoral mayoritario con circunscripción única. El período de gestión de gobierno será de cinco años.

El Presidente y Vicepresidente serán elegidos por elección directa y deberán reunir al menos el 50% más uno de votos. En caso de que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría absoluta, se convocará a segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas más votadas.

Se establecerá la posibilidad de revocatoria del Presidente y Vicepresidente a través de una forma de consulta directa popular, la cual será convocada a solicitud certificada de al menos el 10% del padrón electoral.

Dentro del Poder Ejecutivo se creará la Procuraduría General del Estado como instancia defensora de los intereses del mismo. El Procurador General tendrá como única finalidad la de litigar los procesos que se instalen en contra del Estado, defendiendo los intereses de éste.

El Poder Ejecutivo deberá integrar en su composición a personeros que expresen la diversidad cultural del Estado boliviano.

Poder Judicial:

El Poder Judicial y, en general, el sistema legal será imparcial, entendiendo por tal a la independencia interna (con relación a la jerarquía judicial) y externa (con relación a los demás poderes), la imparcialidad frente al caso concreto (garantía para el ciudadano que el juez que le juzgue no tendrá intereses en su causa) y la prohibición  de establecer tribunales de excepción (principio de juez natural). Se establecerá claramente que la imparcialidad es una garantía de las personas que accedan a la justicia y no un atributo propio de los jueces. Su orientación primordial será la de asegurar la igualdad ante la ley y un proceso legal justo y asistido para todas las personas.

Los jueces y magistrados, en todos sus niveles y jurisdicciones, serán elegidos por voto universal y directo, en elecciones populares y democráticas a partir de candidaturas ciudadanas o de la comunidad, sin patrocinio ni ingerencias partidarias. Como en todos los casos de elección popular, el mandato judicial es revocable, en las condiciones que señale la ley.

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. La estructura de la administración de justicia será determinada en función de las necesidades de la población y no de los abogados, estableciendo tribunales descentralizados, ágiles y gratuitos, cercanos a los usuarios.
Las estructuras jurídicas nacionales incorporarán las formas de justicia de los pueblos indígenas.

La decisión impuesta por la autoridad originaria en el ámbito de su competencia será efectiva y válida ante justicia ordinaria, policía y cualquier otra instancia estatal.

La Justicia Comunitaria respetará los derechos humanos consignados en esta Constitución.
Relaciones entre Poderes

Las elecciones para parlamentarios se realizarán por separado en fechas distintas a la del Presidente, Vicepresidente y Prefectos, con el objetivo de que los poderes Ejecutivo y legislativo tengan distintos períodos de permanencia en el ejercicio del poder.

 

 

Propuesta para la Asamblea Constituyente

(Cuarta Parte)

Refundar Bolivia

Para vivir bien

MAS – IPSP

4. Defensa de la Patria

La defensa del país y de la sociedad estará a cargo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, las cuales están subordinadas al Presidente de la República y al poder civil. Ambas institución es serán nacionales e indivisibles, respondiendo a los poderes centrales del Estado.
Fuerzas Armadas

Las Fuerzas Armadas tendrán como tareas fundamentales garantizar el cumplimiento de la Constitución, la defensa de la soberanía e independencia nacional, la protección de las fronteras estatales, la protección de los recursos naturales y el acompañamiento de las políticas de desarrollo del país.

Su carácter es obediente y no deliberante. Sus autoridades serán responsables por las órdenes que impartan, pero la obediencia de órdenes superiores no eximirá a quienes las ejecuten de responsabilidad por la violación de los derechos garantizados por la Constitución y la ley.

El servicio a la patria podrá realizarse de dos maneras: militar o social. El servicio militar se realizará de acuerdo a las funciones definidas por las Fuerzas Armadas. Si el ciudadano invocara una objeción de conciencia fundada en razones morales, religiosas o filosóficas, en la forma que determine la ley, será asignado a un servicio civil a la comunidad.
Las Fuerzas Armadas deberán apoyar programas de conservación, de restauración de ecosistemas y de mitigación de impactos ambientales en áreas rurales, además de proyectos de desarrollo.

La jurisdicción militar sólo operará para militares que cometan faltas o delitos en ejercicio específico de sus funciones en zona militar. En el resto de los casos operará ka justicia ordinaria.

Policía Nacional

La Policía Nacional tendrá como misión fundamental la defensa de la sociedad, garantizando la seguridad y el orden público en el marco del respeto a los Derechos Humanos.

La policía se regirá por los principios de obediencia, jerarquía y unidad, pudiendo establecerse descentralizaciones administrativas y en función a las necesidades específicas.

5. Organismos autónomos

Corte Nacional Electoral
Velará por la transparencia de los procesos electorales. Se regirá por el principio de imparcialidad.

Sus miembros serán seleccionados mediante un proceso de amplia participación y consulta popular y serán elegidos por el Congreso Nacional. El Poder Ejecutivo, los pueblos indígenas y las organizaciones sociales tendrán obligación de informar sobre su actividad anualmente y existirá un mecanismo popular de revocatoria de mandato.

Ministerio Público

Su función esencial será la defensa de intereses de la sociedad y la legalidad, rigiéndose por los principios de independencia, unidad, jerarquía y objetividad.

El Fiscal General de la República y los Fiscales de Distrito serán elegidos mediante un proceso de amplia participación y consulta popular, tendrán obligación de informar sobre su actividad anualmente y existirá un mecanismo popular de revocatoria de mandato.

Defensa Pública
Su función esencial será garantizar el acceso a la justicia formal para las personas procesadas penalmente en igualdad de condiciones con el Estado (representado a través del Ministerio Público). Se activará su funcionamiento cada vez que una persona procesada penalmente no posea recursos o se niegue a designar un defensor.

En pro de garantizar el cumplimiento de los fines del Estado Social y Democrático de Derecho y Justicia, el Estado presupuestará anualmente el funcionamiento de la Defensa Pública en condiciones de equidad con el Ministerio Público.

Defensor del Pueblo
Su función esencial será garantizar los derechos ciudadanos frente al poder estatal. Para ello llevará adelante acciones colectivas, investigaciones, procesos y coordinará acciones con los mecanismos de control popular establecidos por la Constitución y las leyes.

Procurador Penitenciario
Partiendo del principio de corresponsabilidad estatal, la función esencial de esta institución será garantizar el respeto por la dignidad de las personas encarceladas, coordinando políticas tanto con el Defensor del Pueblo y los mecanismos de control popular establecidos por la Constitución y las leyes, como también con las instituciones estatales encargadas de los establecimientos penitenciarios y las políticas en la materia.

6. Servicios sociales, salud y educación

Derechos Laborales
El Estado protege a todas las personas frente a cualquier forma de explotación y sumisión y declara prohibida cualquier forma de esclavitud y servidumbre.

El trabajo, en todas sus formas de organización plurinacional y multicultural, es un derecho y una obligación social, goza de promoción y protección del Estado, preservando los principios fundamentales de los derechos humanos. Toda persona tiene derecho a un trabajo con estabilidad en condiciones dignas y justas.

El trabajo doméstico, en todas sus formas, será asalariado.

El Estado garantiza el respeto a los derechos laborales de las mujeres, en particular de las madres gestantes y en período de lactancia.

Derechos Sociales

El Estado garantiza a toda persona, sin discriminación alguna, el derecho a la seguridad social, abarcando los ámbitos de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidente laboral u otra incapacidad para trabajar.

El beneficio de la jubilación es universal y es un derecho para todo ciudadano boliviano sin discriminación de su actividad laboral.

Educación y Salud
El Estado garantiza la salud a través de un seguro universal. La atención médica y de salud respeta, protege e incluye a la medicina tradicional.

Es deber del Estado garantizar el derecho a la salud mediante políticas de salud preventiva, nutrición e higiene, y garantizar la soberanía alimentaria de la población.

La educación primaria y media es gratuita, obligatoria, plurilingüe e intercultural, asume un carácter humanista y productivo, y es de igual calidad para todos.

El Estado a través de la Universidad Pública y Gratuita y otras instituciones de educación superior, promueve la formación humanista, productiva y de investigación para responder a las demandas de la sociedad, incorporando lo plurinacional y lo multicultural.

El Estado fomenta la inclusión de modernas tecnologías educativas a las necesidades nacionales.

7. Tierra y territorio, ambiente y biodiversidad

La tierra y el territorio son de dominio originario del Estado, se constituyen como patrimonio social y estratégico. La distribución, reagrupamiento, redistribución equitativa de la propiedad agraria es competencia estatal y se realizará conforme a las necesidades económico-sociales y de desarrollo rural integral. No obstante, el Estado deberá respetar las normas y decisiones comunales sobre distribución, reagrupación y redistribución, uso y acceso a la tierra.

El Estado garantizará los derechos de los pueblos indígenas originarios sobre su territorio y tierras comunitarias.

Las Tierras Comunitarias de Origen son colectivas, inalienables, indivisibles, irreversibles, inembargables e imprescriptibles. Se considerarán como Tierras Comunitarias de Origen los espacios geográficos que constituyen el hábitat de los pueblos, comunidades indígenas y originarias, a las cuales han tenido tradicionalmente acceso y donde mantienen y desarrollan sus propias formas de organización económica, social y cultural, de modo que aseguran su vida y su desarrollo.

El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas, protegerá y promoverá toda forma de asociación comunitaria en el sector agropecuario.

Es responsabilidad prioritaria del Estado garantizar el desarrollo armónico, integral y sostenible de las actividades agrícolas, pecuarias, agroindustriales, forestales y eco turísticas.
Le corresponde al Estado:

1. Garantizar que la tierra cumpla su función económico social.
2. Garantizar el acceso a la tierra de la población campesina sobre la base del trabajo.
3. Erradicar la pobreza rural.
4. Promover la agricultura sostenible y el desarrollo rural integral mediante políticas financieras, de capacitación y de infraestructura.
5. Mejorar la tierra y la semilla.
6. Dotar de tecnología moderna a las poblaciones campesinas.
7. Implementar sistemas de riego acorde a las necesidades y prioridades de las regiones.
8. Fomentar la cadena agroproductiva.

Estas políticas tendrán características diferenciadas por zona ecológica (altiplano, valles y llanos), región, tipo de organización de la producción y características culturales. Asimismo, deberán contar con  la participación directa y la aceptación de los destinatarios.

El Estado deberá asegurar una redistribución equitativa de la tierra de acuerdo con las necesidades de la población, eliminando los latifundios y respetando los derechos territoriales de los pueblos indígenas originarios.

El Estado impedirá la tenencia improductiva y apoyará las inversiones de quienes la utilicen de manera productiva y sustentable.

La tierra será heredada en igualdad de condiciones tanto por hombres como por mujeres.
Es responsabilidad del Estado disponer de las medidas necesarias para garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra. Se procederá a la titulación y a la protección activa de la propiedad colectiva y de la autogestión territorial de los pueblos indígenas y comunidades campesinas.

Los asalariados en el campo quedarán incorporados en el sistema de la Ley General del Trabajo mediante un régimen especial.

8. Recursos naturales estratégicos

Los recursos naturales, renovables y no renovables, existentes en el territorio son de propiedad social del pueblo boliviano y su administración será responsabilidad del Estado  por medio de empresas estatales.

La gestión de recursos naturales debe orientarse según el desarrollo sostenible y justicia social.

En el marco de los intereses nacionales, el Estado consultará a pueblos indígenas y/o campesinos sobre el uso de suelos y subsuelos que se encuentren en sus territorios.
El agua no es un bien merca útil susceptible de ser comercializado, por ser un bien fundamental para la vida, es un bien social que pertenece a todos los bolivianos.
Son de dominio originario del Estado las vertientes y manantiales que emergen del territorio  nacional.

9. Régimen económico

El régimen económico boliviano se fundamenta en una economía social, comunitaria, con iniciativa privada, donde el Estado respeta y equilibra las diversas racionalidades económicas que fortalezcan la soberanía económica del país.

La propiedad de los recursos naturales es del pueblo y se ejerce a través del Estado Nacional. Tiene carácter inalienable, imprescriptible e intransferible y su administración será responsabilidad del Estado.

El Estado reconoce, protege, impulsa y promueve la propiedad colectiva en las diversas formas de las organizaciones plurinacionales y multiculturales.

El Estado promueve la inversión productiva priorizando el fortalecimiento de la economía comunitaria, la producción con identidad, las formas de producción campesina y el desarrollo rural.

La política económica tendrá como objetivo fundamental el sumaj kamaña (vivir bien) de las personas, a través del aumento de la productividad, asegurando el equilibrio ecológico y el desarrollo económico, social y cultural en beneficio de toda la población y de las generaciones futuras.

La iniciativa privada recibirá el estímulo y la cooperación del Estado cuando contribuya al desarrollo de la economía nacional, a crear fuentes de empleo y al correcto uso de los recursos  naturales.

El desarrollo económico se regirá por la planificación del Estado con participación y consulta ciudadana.

El régimen financiero está basado en los principios de cooperación, reciprocidad y equilibrio entre las regiones. Los recursos energéticos deben ser distribuidos equitativamente de acuerdo a las necesidades de inversión para combatir la pobreza.

El Estado fomentará la organización de estructuras asociativas productivas como forma de participación de los ciudadanos en la economía y de promoción de organizaciones económicas, que enfaticen un modelo de producción con base social amplia y participativa.

10. Reforma constitucional


La Constitución podrá ser reformada totalmente mediante la Asamblea Constituyente, la cual será convocada mediante Ley Especial del Congreso Nacional aprobada por dos tercios del total de sus miembros. La ley aprobada será sometida a referéndum popular y, si es aprobada por el pueblo, la Asamblea será instalada en el término de 180 días en la forma y condiciones que establezca la Ley de Convocatoria. La nueva Constitución será necesariamente aprobada en referéndum popular.

La Constitución podrá ser reformada parcialmente mediante Ley Especial del Congreso Nacional, la cual señalará las reformas y será aprobada por dos tercios de votos del total de sus miembros. Dicha propuesta será sometida a referéndum popular y las reformas aprobadas por el pueblo serán incorporadas a la Constitución.


Fuente: http://www.masbolivia.org/mas/mas.html#

 
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