inicio | Contactenos |
Páginas Recomendadas
Rimarikuna
ANMCLA
Constituyente Soberana
Información Institucional
Inicio
Quienes Somos
Contactenos
Friends of Somos Sur
Boletín Informativo
Páginas recomendadas
Rimarikuna
ANMCLA
Constituyente Soberana
Enlaces a Noticias
Periodicos en Español
ABI
Bolpress
Execlub
TeleSur
Erbol
Rebelion
Aler
AMARC
Indymedia Bolivia
Intersol
  Inicio arrow Diferentes Miradas a la A. Constituyente arrow Sistemas de elección para la Asamblea Constituyente
Sistemas de elección para la Asamblea Constituyente Imprimir E-Mail
Asamblea Constituyente

Los anteproyectos ya existentes de la ley de convocatoria no resuelven claramente algunos temas esenciales, como ser el número de los asambleístas, la representación de regiones, la cuestión de género y, sobre todo, la elaboración de sistemas especiales y novedosos para hacer justicia al gran postulado actual de la inclusión indígena mediante mecanismos de discriminación positiva. Por. H. C. F. MANSILLA 

Por:H. C. F. MANSILLA

Los sistemas electorales que se emplearán para la conformación de futura Asamblea Constituyente son de importancia fundamental, pues afectarán probablemente el carácter y los resultados de esa institución. Las modalidades de postulación de los candidatos, el mecanismo de elección de los mismos, el número de los asambleístas constituyentes y las características del sufragio podrían generar notables consecuencias sobre los contenidos materiales de las previsibles actuaciones de la magna asamblea.

No hay duda de que los sistemas electorales influyen poderosamente sobre los comportamientos de los electores y los resultados de las elecciones.

Este es un tema central y recurrente de las ciencias políticas. No existe, por otra parte, ningún sistema que garantice una concordancia "justa" entre votos emitidos y asignación de escaños. Todos los métodos electivos propugnan al mismo tiempo otros objetivos igualmente importantes y legítimos: evitar la fragmentación excesiva del voto, asegurar la gobernabilidad, favorecer en el Parlamento un número moderado y manejable de opciones políticas o simplificar la elección presidencial. Todos los sistemas electorales son construcciones sociales y deben su conformación a intereses políticos y a expectativas comprensibles de influir sobre la cosa pública. Preferir unos en detrimento de otros no es siempre un ejercicio de objetividad, sino la manifestación de intereses legítimos.

Si se aplican de modo radical métodos electorales de discriminación positiva y con circunscripciones especiales para ciertos grupos étnico/culturales (en desventaja de otros, pues se trata de un juego de suma cero), se puede llegar a una ruptura con el orden vigente y a una refundación del Estado, lo que representaría, como se sabe, uno de los anhelos irrealistas de una parte de la población. En cambio presiento, pudiendo equivocarme, que si se elige a la Asamblea Constituyente mediante el voto clásico estrictamente universal e igualitario, que las reformas dignas de mención en el nuevo texto constitucional serán moderadas y referidas especialmente a las autonomías regionales.

Sobre el tapete del debate existen más o menos unas veinte propuestas destinadas a la ley de convocatoria de la Asamblea Constituyente. Desde las reformas de febrero de 2004 la actual Constitución Política del Estado prevé, en su artículo cuarto, la figura de la Asamblea Constituyente como un órgano en el fondo permanente de la institucionalidad estatal. La redacción poco exacta de este artículo permite una interpretación según la cual la Asamblea Constituyente podría ser convocada sin restricciones fijadas, por ejemplo, por criterios limitantes de temporalidad, frecuencia y reiteración. Esto introduce un elemento irracional a la arquitectura constitucional, pues la seguridad jurídica de la nación permanece bajo una especie de espada de Damocles de la incertidumbre, que es la posibilidad de alterar y hasta suprimir los elementos básicos de un determinado ordenamiento legal, mediante la convocatoria a una Asamblea Constituyente ilimitada en sus atribuciones, es decir acudiendo a un órgano previsto en la Carta Magna de manera estable y no de carácter estrictamente excepcional y ocasional. Este organismo, bajo ciertas circunstancias, podría modificar casi soberanamente los derechos propietarios y patrimoniales de personas y grupos. No hay que descartar la posibilidad de que esto suceda bajo un clamor popular que puede ser inducido artificialmente o manipulado apelando a las emociones colectivas.

Los anteproyectos ya existentes de la ley de convocatoria no resuelven claramente algunos temas esenciales, como ser el número de los asambleístas, la representación de regiones, la cuestión de género y, sobre todo, la elaboración de sistemas especiales y novedosos para hacer justicia al gran postulado actual de la inclusión indígena mediante mecanismos de discriminación positiva. Todos los proyectos creen que es posible alcanzar en estos asuntos una "representación justa", cuando a la vista de las experiencias históricas esto es probablemente una quimera bienintencionada.

Se ha discutido ampliamente la cuestión de si la Asamblea Constituyente poseerá (o no) un poder soberano a causa de su carácter pretendidamente originario. Me permito afirmar que no creo que la Asamblea Constituyente llegue a tener un poder ilimitado e irrestricto. Será, en el mejor de los casos, un poder derivado de la instancia que la convoque, delimitado por circunstancias históricas, enmarcado en tratados internacionales -sobre cuya vigencia la Asamblea Constituyente no tiene ninguna facultad- y restringido por los poderes fácticos del momento, los derechos patrimoniales existentes y los códigos legales aún válidos. En 1825, cuando más cerca estuvimos de un momento fundacional auténtico y con una Asamblea más o menos soberana, no se modificaron las relaciones de propiedad, no se alteró la situación de la población indígena y no se cambiaron las tradiciones culturales. Y finalmente queda la pregunta en el aire: ¿Por qué hay tantos proyectos de ley de convocatoria a la Asamblea Constituyente y casi ningún royecto de nuevo texto constitucional?

 
< Anterior   Siguiente >
 
Encuentro Semanal Somos Sur


Después del Referendum ... ¿QUÉ?

BALANCE y PERSPECTIVAS POLITICAS

gente

Fecha: 19-agosto-08
Hora: 19:00
Lugar: Federación de Maestros Urbanos, Calle Junín 266, entre Ecuador y Colombia.

Más información...
Fotos del Sur
Actividades de Somos Sur
Movimientos sociales
Graffitis
Libros Libres
Biografía no autorizada de Álvaro Uribe Vélez
ALTERNATIVAS PARA LAS AMERICAS - Alianza Social Continental
FORO DEL SUR: Una experiencia viva de Educación Popular y sus impactos - Tesis Maria Lohman
LA PRIVATIZACION DE LAS GUERRAS- Dario Azzllini y Boris Kanzleiter
SERVICIOS DE INFORMACION PARA PUEBLOS INDIGENAS- María Lohman
El Nuevo Orden Mundial y El Saqueo de Bolivia - Colectivo Sur
Somos Sur 2005-2006 | Cochabamba - Bolivia