CUMBRE SOCIAL: "30 días para abrogar la Ley Minera No. 535"
En fecha 5 y 6 de junio 36 organizaciones urbanas y rurales se reunieron en Santa Cruz para definir acciones frente a la Ley Minera recientemente promulgada. Ante el silencio del gobierno a las resoluciones de la Cumbre Social de La Paz, la respuesta es contundente. Conozca la RESOLUCION de la CUMBRE SOCIAL.
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A continuación transcribimos el texto de la Resolución para facilitar la lectura:
RESOLUCIÓN CUMBRE SOCIAL SOBRE LA LEY MINERA
En fecha 5 y 6 de junio de 2014 en la ciudad de Santa Cruz las organizaciones abajo firmantes y ante ausencia de respuesta de gobierno a las resoluciones de la cumbre social de La Paz, nos reunimos para analizar y debatir y definir las acciones que se deben tomar como organizaciones sociales urbanas y rurales de Bolivia frente a la Ley Minera y Metalurgia Nº 535 recientemente aprobada y promulgada, llegando a las siguientes consideraciones.
CONSIDERACIONES
La Ley Nº 535 Minera y Metalurgia ha sido elaborado solo por los actores mineros y aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional sin considerar la participación del resto de la sociedad civil – los pueblos indígenas y poblaciones de tierras bajas en particular- a pesar que los minerales son de dominio originario del pueblo boliviano en su conjunto y que los impactos de la minería alcanza principalmente a los pueblos indígenas y originarios.
La Ley Nº 535 Minera y Metalurgia antepone derechos preconstituidos y derechos preferentes para los mineros por sobre los derechos individuales y colectivos de pueblos indígenas y de todo el pueblo boliviano, centros poblados, ríos lagunas, vertientes, sistemas de riego de agua potable que son medios de vida y subsistencia de las comunidades, áreas protegidas, constituyendo territorios mineros ilegales con derecho no solo sobre minerales sino sobre suelo, agua, aire, bosques inviabilizando todo aquello que se requiere para la vida y subsistencia.
El nuevo régimen minero, dispone de manera arbitraria todo el territorio nacional para la actividad minería depredadora levantando las reservas fiscales y reduciéndolas a 5 años; eliminando por lo tanto cualquier posibilidad de diversificar y potenciar las vocaciones productivas económicas y culturales adecuadas a la pluralidad de los pueblos, naciones indígenas y pueblo boliviano en general.
En cuanto a la distribución de los recursos por la explotación de minerales, la Ley Nº 535 no cambia el régimen de regalías a pesar del incremento de precios de los minerales. Asimismo valida los contratos con transnacionales heredados del neoliberalismo entregando nuestras riquezas a cambio de migajas que ni siquiera sirven para reparar los daños que dejan a los pueblos, al territorio y al medio ambiente.
Consolida la política de expansión de la minería en tierras bajas de Bolivia y consolida la sobre posición de áreas mineras a territorios indígenas, parques naturales y áreas de alto valor natural, produciendo impactos, embargando la voz de las comunidades, los municipios y la población que sufre por los impactos. Profundiza las condiciones para que la minería continúe contaminando, degradando y destruyendo agua, suelos, ecosistemas; vulnerando como en el caso del agua el derecho a la vida.
Desconociendo lo ya avanzado en relación a los derechos colectivos, la Ley Nº 535 vulnera los principios de la consulta previa reconocidas por la Constitución Política del Estado y convenios internacionales de derechos de los pueblos indígenas dejando de ser previa, obligatoria, vinculante, informada de buena fe, desconociendo las normas y procedimientos propios de las comunidades. Además de ser atentatoria a otros derechos colectivos constitucionalmente reconocidos como el de la gestión territorial, ambiental y a autodeterminación.
En este sentido la Ley Minería y Metalurgia claramente atenta los derechos de los pueblos indígenas vulnerando la Constitución Política del Estado, la Declaración de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y el Convenio 169 de la OIT; así como los derechos colectivos, individuales y universales como el derecho al agua, a la salud y alimentación, y a gozar de un medio ambiente sano.
Por todo ello, RESOLVEMOS:
1. Las organizaciones sociales manifestamos nuestra firme voluntad de luchar por nuestros derechos, hacer respetar nuestros territorios garantizando la vida de las generaciones venideras en convivencia pacífica y de armonía con la naturaleza.
2. Para este propósito profundizaremos el proceso de difusión e información y llamamos a la sociedad civil de tierras bajas y tierras altas a aunar esfuerzos para esta resistencia.
3. Alertamos que otras normas (Ley de Hidrocarburos, Ley de consulta previa, Ley de tierras, Ley de bosques) siguen la misma línea de vulneración de los derechos de pueblos indígenas, originarios y del país en su conjunto.
4. Destacamos la importancia del agua como medio de vida y como derecho a la vida que se ven vulnerados con la contaminación minera que la Ley Minería y Metalurgia permitirá; en este sentido ratificamos la importancia de aprobar el Proyecto de Ley Marco de Agua.
5. Declaramos la inconstitucionalidad de la Ley Nº 535 de Minería y Metalurgia y exigimos su inmediata abrogación por ser atentatoria a los intereses del pueblo boliviano. Como organizaciones sociales iniciaremos los recursos legales necesarios para alcanzar este objetivo.
6. Autorizamos y respaldamos a la Coordinadora de Defensa de la Vida y los Recursos Naturales ante la Ley de Minería hacer las gestiones para hacer cumplir las presentes resoluciones.
7. Nos declaramos en estado de emergencia y permanente movilización a los pueblos indígenas, naciones originarias, campesinos, sistemas de riego y agua potable municipios y centros poblados, juntas vecinales, universitarios, colectivos y movimientos urbanos y sociedad civil en general para resistir en los territorios donde la minería está avanzando y vulnerando nuestros derechos especialmente el derecho al agua y para apoyar el proceso de resistencia a esta Ley.
8. Damos plazo de 30 días para su abrogación; caso contrario nos reservamos el derecho a las medidas de presión pertinentes.
Coordinadora de Defensa de la Vida y los Recursos Naturales ante la Ley de Minería
Confederación de pueblos indígenas de Bolivia – CIDOB
Central Nacional de Mujeres Indígenas de Bolivia – CNAMIB
Central Indígena de Comunidades Originarias de Lomerío – CICOL
Central Originaria de Pueblos Nativos Guarayos – COPNAG
Organización Indígena Chiquitana – OICH
Asamblea del Pueblo Guaraní – APG
Comunidad Campesina los Reyes de Monte Verde
Central Indígena de Bajo Paragua – CIBAPA
CODAPMA
Central Indígena Provincia Ángel Sandoval – CIRPAS
Central Pueblos Étnicos Moxeños del Beni – CPEMB
Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia – CIRABO
Territorio Indígena Multiétnico II – TIM – II
CRTCC
CCSP
Capitanía Alto y Bajo Izozo – CABI
Comité de Gestión de la reserva de la vida Silvestre Tucabaca
Comité Cívico de Robore
Regantes de Norte Potosí
Regantes de Santa Cruz
Central Departamental de Trabajadores Asalariados del Campo de Santa Cruz – CDTAC
Urus
Movimiento Sin Tierra Santa Cruz - MST – SC
Bartolinas Sisa
Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia – APDHB
Estudiantes de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno – UAGRM
Estudiantes de la UDABOL
Foro Vecinal Bloque Oriente
Coordinadora Nacional de Afectados por la Minería y Protección del Medio Ambiente de Bolivia – CONAMPROMA
Coordinadora en Defensa de la Cuenca del Rio Desaguadero y los lagos Uru Uru y Poopo – CORIDUP
Coordinadora Departamental en Defensa del Medio Ambiente de Potosí – CODEMAP
Consejo de Ayllus y Marqas de Cochabamba - COAMAC