Fallo del TCP: Apoyos y Rechazos. Reflexiones y Propuestas...

evo cuantos años15 de diciembre de 2017

Ante el fallo del TCP que posibilita la repostulación de Evo Morales para las elecciones nacionales 2019 conozca las repercusiones y argumentos.

Este año se dieron varios fallos constitucionales en contra de las demandas populares, como el que permitió quitar la intangibilidad al TIPNIS ó el fallo en contra los derechos de la población LGTB y el reciente para aprobar la candidatura de Evo Morales para las próximas elecciones.

El TCP resuelve la repostulación de Evo Morales

El 28 de noviembre, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) resolvió la prevalencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre la Constitución Política del Estado (CPE), en su artículo 168, que prohibe la cuarta repostulación de Evo Morales para las elecciones del 2019. La medida se basa en el art. 256 de la misma CPE que dice que cuando hay acuerdos internacionales, se aplicarán por encima de la propia Constitución, y sería el caso de los derechos humanos.

La medida es de aplicación universal por lo que gobernadores, alcaldes, asambleístas y concejales tambien serían beneficiados.

El presidente del TCP, Macario Cortez explica el fallo del TCP:

fallo

(en la foto: la parte resolutiva del Fallo)  

tribunales

Los magistrados que aprobaron el fallo del TCP

El MAS niega incumplimiento de referéndum 21F

Ante las críticas, y aunque analistas dicen lo contrario, para el MAS el fallo no vulneraría los resultados del referéndum del 21F que sólo negaba la modificación del artículo 168 de la Constitución Política del Estado sobre la repostulación porque el artículo no ha sido modificado. 

Antecedentes del fallo

El 19 de septiembre, asambleístas del MAS con el respaldo de las organizaciones afines al MAS, presentaron un recurso abstracto de inconstitucionalidad argumentando que las limitantes para una nueva repostulación se contraponen al pacto de San José de Costa Rica. 


Explicación legal de la inaplicabilidad del fallo del TCP


Posiciones a favor sobre el fallo del TCP

Evo Morales:

“Una gran sorpresa para el pueblo antiimperialista, un fallo que nos permite ahora obtener el voto para una nueva gestion...Eso garantiza una continuidad democrática, pero también garantiza la estabilidad, garantiza la dignidad y el trabajo por la igualdad con nuestra identidad del pueblo boliviano" 

evotwitter

García Linera: 

“No hay conflicto de competencias ni de artículos, entonces simplemente son dos temas distintos y no hay nada más que debatir”

“Fíjense bien, (en la consulta al Tribunal) no se toca ese artículo, la consulta al Tribunal toca sobre otro artículo que dice que los tratados internacionales tienen aplicación preferente al propio articulado y eso es lo que ha fallado el Tribunal Constitucional”

CONALCAM:

José Domingo Vásquez, dirigente de los trabajadores petroleros de Bolivia:

“Nosotros nos sentimos muy alegres quienes representamos a la sociedad civil del pueblo boliviano. Nuevamente se va a tener la posibilidad de que el pueblo boliviano, de manera democrática, pueda elegir sin discriminación de ningún candidato al nuevo Presidente y Vicepresidente”

“se da una muy buena señal para profundizar la democracia en el país”

“Nosotros queremos expresar esa alegría, queremos transmitir eso desde la dirigencia nacional, desde la bases. Ha sido el pedido de asambleas, ampliados y congresos y hoy tenemos ese resultado de manera imparcial y democrática” 


Pronunciamientos en contra

Magisterio rechaza fallo:


Pronunciamiento del XI foro de Organizaciones Sociales de Bolivia y I foro de Defensores de Derechos Humanos de América Latina

Frente a este acto del TCP, nulo de pleno de derecho, las Organizaciones Sociales, Naciones Indígena Originaria Campesinas y sociedad civil organizada determinan:

Primero: Desconocer la Declaración del Tribunal Constitucional Plurinacional, por violar la Constitución Política del Estado, y por ser favorable sólo a intereses ajenos a la voluntad popular.

Segundo: Rechazar al TCP por perder su carácter Institucional independiente y por ser un instrumento al servicio del poder político.

Tercero: Instamos a las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos y así como a organizaciones de la sociedad civil, defensores y defensoras de derechos humanos, y ciudadanía en general, a manifestar su voz para hacer respetar la democracia y la voluntad de las bolivianas y bolivianos expresadas el año 2009 -cuando se aprobó la CPE- y el 21 de febrero del 2016.

Cuarto: Por todo ello, los ciudadanos y ciudadanas representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil, reunidas en el Foro, manifestamos nuestro profundo rechazo y enorme preocupación el resquebrajamiento del Sistema Democrático en Bolivia.
Los defensores y defensoras de América Latina presentes en el Foro, ratificamos nuestro compromiso con la defensa del sistema democrático, de las libertades y derechos de los hombres y mujeres que habitan nuestra región y que viven con la convicción de seguir construyendo sociedades equitativas, justas, solidarias e inclusivas donde no quepa la impunidad, la corrupción y el autoritarismo.

Es dado en la ciudad de La Paz el 29 de noviembre de 2017. Vea el documento completo AQUÍ

Fuente: CEJIS

foroorganizaciones


Pronunciamiento del Colegio de Abogados de La Paz

30 de noviembre, 2017

El ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PAZ,

Ante el conocimiento de la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0084/2017, realiza el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO. Los Magistrados del TCP estarían incurriendo en PREVARICATO al emitir Resoluciones contrarias a la Constitución para generar la inaplicabilidad la normativa constitucional, sin competencia expresa y sin respetar los resultados de DOS referéndums, traicionando el SISTEMA CONSTITUCIONAL vigente y su propio rol de guardián de la Constitución, lo que supone una ruptura del Orden Democrático Constitucional.

SEGUNDO. El artículo 196 de la Constitución Política del Estado habilita a realizar el Control de Constitucionalidad, pero NO de la propia Constitución por lo que se genera una “facultad extendida”. En otras palabras, el TCP a través de una INTERPRETACIÓN ARBITRARÍA en esta
Sentencia Constitucional crea para sí misma una COMPETENCIA INEXISTENTE de manera expresa en la propia Constitución, competencia que tampoco se encuentra prevista en la Ley No 026 o la Ley No 254, lo que vulnera flagrantemente el artículo 122 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

TERCERO. La posibilidad de anular normas de la Constitución con una competencia ficticia creada de manera arbitraría, viene a “modificar” los mecanismos de reforma constitucional previstos conforme establece el art. 411 de la Constitución Política del Estado, absolutamente contraria al orden constitucional.

CUARTO. El artículo 168 de la Constitución establecía categóricamente que el período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua. Este mandato constitucional se encontraba blindado mediante el referéndum del 25 de enero de 2009 (que aprueba precisamente el texto constitucional) y referéndum del 21 de  febrero de 2016 (que expresamente prohíbe la reelección presidencial manteniendo la
vigencia del artículo 168 de la Constitución); en consecuencia, el pueblo no avaló una cuarta re postulación de los actuales mandatarios por cuarta vez, máxime si los resultados de los referéndums tienen carácter vinculante habida cuenta que son una decisión del titular de la soberanía que es el pueblo — SC 0064/2004 de 8 de julio.

QUINTO. En una Acción Abstracta de Inconstitucionalidad no pueden existir derechos  subjetivos en juego, se trata simplemente de un examen de constitucionalidad de puro derecho entre la Constitución con la Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza o cualquier género de resolución no judicial, por ello llama la atención el forzado argumento del TCP de una supuesta discriminación en el ejercicio de los derechos políticos de los actuales gobernantes.

SEXTO. El fallo toma en cuenta solamente el supuesto informe de mayoría de la Asamblea Constituyente que establecía la reelección consecutiva por voluntad del pueblo, desconociendo los acuerdos finales a los que se arribaron para lograr la aprobación del artículo 168 de la CPE

SÉPTIMO. Consideramos aberrante que en esta Sentencia Constitucional el TCP cree la supuesta distinción entre normas constitucionales principios (arts. 26 y 28) y normas constitucionales regla. (art. 168), en otras palabras, la Constitución se inaplica por la misma Constitución ¿y en que quedan los principios y valores del artículo 8 de la Constitución?, ¿Entonces resulta que cualquier regla constitucional puede ser principio y por tanto inaplicar una regla constitucional por simple interpretación subjetiva del TCP?.

OCTAVO. En ninguna parte del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos  Humanos se contempla la figura de “ser reelectos de manera continua”, muy por el contrario, garantiza el derecho de acceder a las funciones públicas de un país en condiciones generales  de igualdad, por tanto no resulta evidente que se garantice algún derecho más favorable que la Constitución, ya que la CADH describe los derechos políticos en general y lo que hacía la Constitución en el extinto artículo 168 es precisamente garantizar la participación en igualdad, alternabilidad y no sobre la discriminación en elecciones periódicas auténticas de todos los ciudadanos.

NOVENO. Ante los puntos de análisis del presente pronunciamiento y de acuerdo a los legitimados para poder llevarlo adelante, se deberá realizar una Petición Internacional ante la Comisión interamericana de Derechos Humanos CIDH y a la vez solicitar medidas cautelares ante cualquier intento de re postulación.

DÉCIMO. Solicitar a la Comisión interamericana de Derechos Humanos CIDH trato preferente ante el evidente quebrantamiento del Orden Democrático Constitucional.

UNDÉCIMO. Los Estados miembros del Pacto de San José de Costa Rica, expresamente han reconocido la competencia de esta instancia internacional en cuanto a la interpretación de  normas, sin que el Estado Boliviano dentro del plazo establecido hubiera efectuado ninguna reserva al respecto, por lo cual el TCP ha usurpado competencias establecidas en la CADH en su artículo 62 en relación a la facultad de interpretación del de su normativa.

La Paz, 29 de noviembre de 2017

DIRECTORIO DEL ILUSTRE COLEGIO DE LA PAZ

colegioabogados


MANIFIESTO ACADÉMICO

abec

La Academia Boliviana de Estudios Constitucionales (ABEC), denuncia enérgicamente la ruptura del sistema constitucional y del régimen democrático, que ha dado el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante su Sentencia Constitucional Plurinacional 0084/2017, de 28 de noviembre, ya que violando la Constitución y con argumentos carentes de sustento jurídico habilitan la reelección indefinida del Presidente y Vicepresidente, Evo Morales Ayma y Álvaro García Linera, respectivamente, por lo que pone en conocimiento de la opinión pública, el siguiente manifiesto:

*La Constitución en vigor fue una creación de la Asamblea Constituyente originaria y plenipotenciaria (2006-2009), que representaba al Poder Constituyente, verdadero titular de la soberanía popular, además refrendada por la voluntad ciudadana el 25 de enero de 2009.

*La Ley Fundamental (art. 410) es la norma suprema del ordenamiento jurídico y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa y todos —gobernantes y gobernados— estamos obligados a su cumplimiento.

*La Constitución establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. Se trata de un Tribunal especializado, que se encarga de la defensa de la Constitución y por eso se lo conoce también como el guardián de la Ley Fundamental.

*El artículo 168 de la Constitución establece categóricamente que el período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.

*Este mandato constitucional se encuentra blindado mediante el referéndum del 25 de febrero de 2009 (que aprueba precisamente el texto constitucional) y del 21 de febrero de 2016 (que expresamente prohíbe la reelección presidencial), de modo que los actuales mandatarios no pueden repostularse por cuarta vez.

*Los resultados de los referéndums tienen carácter vinculante habida cuenta que son una decisión del titular de la soberanía —el pueblo—; por tanto, debe asumirse como si dicha decisión ya hubiera sido tomada, quedándole sólo a los poderes del Estado, la institucionalización de esa decisión mediante los instrumentos normativos adecuados e idóneos, según la SC 0064/2004 de 8 de julio.

*Toda vez que la Constitución de 2009 no sólo ha sido elaborada por la Asamblea Constituyente originaria y plenipotenciaria, sino que igualmente ha sido sometida a dos referéndums, no puede ser cambiada o reformada al margen de los mecanismos previstos por la misma Ley Fundamental, que son: a) La reforma total mediante una Asamblea Constituyente originaria y plenipotenciaria; b) La reforma parcial mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional.

*El TCP ha sentado jurisprudencia (CP 018/2010-R, de 17 de mayo y DC 0003/2013, de 25 de abril), en el sentido de que la actual Constitución nace del Poder Constituyente originario y no puede someterse a ningún control del mismo Tribunal, precisamente porque nadie puede estar por encima del soberano que viene a ser el pueblo boliviano.

*En tal sentido, la repostulación a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia de los actuales mandatarios, vulnera no sólo la misma Constitución, los Convenios y Pactos Internacionales, sino también el sistema democrático, la igualdad, la alternabilidad, la no discriminación, entre otros.

*La ABEC recuerda que la Carta Democrática de la Organización de Estados Americanos exige elecciones periódicas, transparentes, e imparciales, donde todos los ciudadanos puedan ejercer sus derechos políticos de elegir y ser elegido con absoluta libertad, principio básico que no se cumple cuando se trata de una reelección indefinida, ya que el candidato oficial dispone de toda la maquinaria del Estado a su favor y resulta discriminatoria para cualquier otro candidato competidor.

*Que vulnerar la Constitución se haya convertido en un derecho humano, no sólo que atenta contra los principios más elementales de nuestra civilización, sino que constituye un hecho delictivo y convierte a los Magistrados en reos de los delitos de prevaricato, resoluciones contrarias a la Constitución y traidores del sistema constitucional y el régimen democrático.

*La ABEC advierte que esta resolución del TCP supone una ruptura de la institucionalidad democrática y generará responsabilidad para el Estado boliviano ante el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos y la comunidad internacional, porque viola el derecho político de votar y que se respete la voluntad expresada en el voto de los millones de bolivianos en el referéndum de 21 de febrero de 2016.

*La ABEC denuncia, en consecuencia, la perpetuación en el poder de los actuales mandatarios, no obstante encontrarse prohibida mediante los referidos referéndum del 25 de febrero de 2009 y del 21 de febrero de 2016 y se reserva el derecho de iniciar o sumarse a las acciones jurídicas nacionales e internacionales que se interpongan o puedan interponerse en los diferentes Tribunales para revertir esta resolución constitucional y se restablezca el orden constitucional.

Santa Cruz, noviembre de 2017.

EL DIRECTORIO DE ABEC.


Posicionamientos populares

APDHB tras fallo del TCP:

El pueblo boliviano puede ejercer el derecho a la rebelión

La Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (APDHB) indicó hoy que, tras el cuestionado fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que permite la reelección de por vida del presidente Evo Morales, el pueblo boliviano puede ejercer el derecho a la rebelión como señala la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

“Aquella reforma inconstitucional e ilegítima, viola derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los bolivianos y, por tanto, recorta mucho más el Estado constitucional y de derecho, ante lo cual el pueblo boliviano puede ejercer el derecho a la rebelión, como señala la Declaración Universal de los Derechos Humanos en uno de sus preámbulos”, señala el pronunciamiento firmado por la presidenta de la APDHB, María Amparo Carvajal, y otros representantes de la institución.

En las consideraciones de la Declaración Universal que alude la APDHB se señala que es esencial que los derechos humanos “sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.

En su pronunciamiento, la Asamblea da cuenta además que el TCP no tiene mandato para modificar la Constitución y observó que los derechos, a los que alude el recurso abstracto de inconstitucionalidad del MAS, también “tienen límites”.

“La Convención sobre Derechos Humanos de San José, que es ley de Bolivia desde 1993, señala que el ejercicio de los derechos políticos (y otros) pueden ser reglamentados, lo que ocurre con la reelección a la que se refiere ese comunicado”, señala la APDHB.

La Asamblea vaticina el riesgo de que, con la habilitación autorizada por el TCP, Morales pueda llegar a las elecciones de 2019 “con mucha plata para comprar votos; con miedo incontrolado impuesto a los que tienen mucho que perder en este periodo y con fraude desvergonzado, especialmente entre los comunarios”.


Reflexiones de Huascar Salazar (desde su facebook)   ".. Vivimos el momento de la necesidad de organizarnos"

En aras de defender la reelección de Morales, el Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional declaró inconstitucional la constitución que el propio MAS promovió, y desconoció la victoria electoral del NO a la reelección en el referéndum del 21 de febrero del año pasado para modificar la CPE.

Sobre esto, algunos puntos que creo importante anotar:


1) No se trata de que ahora "defendemos" una constitución que hemos venido criticando por ser atentatoria a una serie de reivindicaciones populares (recordar que la constitución vigente no es la que aprobó la Asamblea Constituyente sino la que negoció el MAS con fuerzas partidarias de la derecha tradicional, la oligarquía y organismos internacionales en 2008), lo que pasa es que ahora podemos ver con crudeza lo que este partido es capaz de retorcer y transgredir en la búsqueda de conservar su poder, todo ello desde una acentuación cada vez más explícita de su agresividad autoritaria.


2) Si realmente hubiera habido un interés por promover una política popular desde el gobierno, la reelección presidencial sería el último de los artículos constitucionales a cambiar, primero se debería eliminar el artículo que legaliza el latifundio (que es defendido a rajatabla por el MAS), se modificaría el artículo que impide una participación indígena amplia (según usos y costumbres) en las estructuras del Estado, se reestablecería una jurisdicción indígena plena y no subordinada a la justicia ordinaria, etc., etc. Es decir, se reestablecería la dimensión popular que en algún momento las organizaciones sociales intentaron imprimir a la constitución (y que significaría limitar el poder del MAS).


3) Este tipo de medidas han promovido una mayor derechización del país, ya sea por el fortalecimiento de las posturas de la vieja y rancia derecha que está siendo reavivada por la necesidad del MAS de contar con un factor antagónico que le permita legitimarse, o por la propia derechización del MAS y de su política cada vez más antipopular que busca eternizarse en el poder. Evo, García, Tuto, Mesa, hacen parte de un mismo juego en este momento... nos toca ser claros para no jugar en su cancha.


4) Ya no es el momento de la frustración o aquel momento de criticar al gobierno de Morales por no hacer lo que debía hacer cuando un pueblo en lucha lo puso en el poder hace más de diez años. Vivimos el momento de la necesidad de organizarnos para resistir el autoritarismo y el proceso de derechización en marcha. Se vive en el país un proceso político cada vez más oscuro y violento... (cuidado con legitimar lo antipopular, lo anti-indígena, la violencia de Estado, las nuevas formas de colonialismo, el despliegue brutal del capital.... con la tan vacua excusa de la "real politik").