Levantamiento indígena de Saraguro- Ecuador: Víctimas de una justicia racista

Somos Sur, 3 de junio de 2016

justiciaLOS HECHOS

Circula desde el Ecuador y la organización indígena CONAIE el pedido de solidaridad ante un fallo indignante contra dos apresados (de los 29 iniciales) del levantamiento indígena en Saraguro; todo a raíz de una lucha en defensa de sus derechos.  Fallos criminalizadores de la protesta y con tinte racista tambien se imparten desde el gobierno "pro indígena" de Rafael Correa", donde la justicia ordinaria se impone sobre la justicia indígena.. Conozca la información al respecto. (Somos Sur, 3 de junio de 2016)

En agosto de 2015 se realizó en Ecuador, lo que se ha denominado, el "levantamiento indígena y paro nacional" en rechazo a una serie de medidas de la gestión del Presidente Rafael Correa, las más importantes en realación a:

. la afectación de territorios ancestrales con las políticas extractivistas (minería a cielo abierto)

. la enajenación del manejo de los recursos hídricos a las comunidades

. la eliminación de las escuelas comunitarias de educación intercultural y bilingüe,

. y la aprobación por parte del órgano legislativo de reformas a la carta magna sin previa consulta popular, en aras de allanar el camino a la reelección indefinida de Rafael Correa." (¿te suena?)

El levantamiento consistió en una serie de movilizaciones con bloqueo de caminos en distintas comunidades, bajo el mandato de la CONAIE, máxima organización indígena; y una "Marcha por la Dignidad y la Vida" desde la serrania a la capital Quito. (Ver video marcha)
levantamientoindigena

El paro nacional tuvo el apoyo de diferentes sectores de la población.

conaie

Las movilizaciones todas fueron intervenidas por la policia, pero se ha denominado el "Día negro" a la represión y asalto policial en la comunidad de Saraguro, el 17 de agosto, cuando la comunidad realizaba un bloqueo de caminos en el marco del paro.

En el asalto, que dejó muchos indígenas brutalmente golpeados, fueron apresados 29 indígenas y activistas, de los cuales 10 fueron enjuiciados por la justicia ordinaria -pasando por alto la justicia comunitaria.

policiasaraguro

  detencionsaraguro1  heridos

Recientemente, se dictó la sentencia de 4 años de prisión para dos de los detenidos: Luisa Lozano de 39 años -apresada por defender a una mujer embarazada-  el comunicador radial Servio Amable Angamarca. 

Solidaridad Internacional

Ante este fallo indignante, la CONAIE se ha pronunciado denunciando este hecho y pidiendo la solidaridad internacional:

"Desde la CONAIE estamos impulsando una campaña por todos los criminalizados del levantamiento indígena y paro nacional de trabajadores que asciende a 122 en todo el país. Pueden informarse más al respecto en la páginawww.resistiresmiderecho.org

La presión social en distintas partes del mundo genera oleajes de presión apoyando en las movilizaciones de los pueblos, es por ello que vemos su voz vital para la lucha del pueblo Saraguro. Mencionarles que el proceso penal aun continúa y que existe la posibilidad que sentencien a doce compañeros más.

Les pedimos envíen sus cartas de solidaridad a este correo y al correo de la campaña Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; posteriormente con su consentimiento haremos uso de las mismas en las diferentes plataformas comunicativas que maneja el equipo de comunicación de la campaña.

Todas las sugerencias y aportes a esta y otras iniciativas serán recibidas con agradecimiento.

Proponemos unificar campaña en redes con los isguientes hastags:#SolidaridadSaraguro#SaraguroLibre#ResistirEsMiDerecho

Atentamente, Jurídico CONAIE


 El pronuciamiento de la comunidad de Saraguro después del día de la intervención:

LA COMUNIDAD DEL PUEBLO SARAGURO EN QUITO A LA OPINIÓN PÚBLICA
FRENTE A LA REPRESIÓN DEL GOBIERNO AL PUEBLO SARAGURO

Quito, 17 de agosto 2015.

La organización del pueblo Saraguro migrante en Quito, expresa su total rechazo e indignación ante los últimos hechos de brutal y criminal represión por parte del gobierno de Rafael Correa al pueblo Saraguro en el sur del país.

Mediante varios comunicados de familiares, amigos y redes sociales, se conoce que abusando estado de excepción decretado por el presidente de la república se ha provocado una desmedida intervención de la fuerza pública a través de la represión indiscriminada a los compañeros de comunidades del pueblo Saraguro, quienes en su justo derecho a la resistencia han plegado al levantamiento y al paro nacional convocado por la CONAIE. De la información proporcionada mediante redes sociales y vía telefónica se conoce que existen al momento más de 30 detenidos y 40 heridos entre ellos uno de gravedad.

La arremetida de la fuerza pública llega hasta el repudiable hecho de la invasión de territorios a las comunidades, allanamiento de casas y la detención de hombres, mujeres, ancianos y menores de edad, violentando así los derechos humanos y colectivos de los pueblos indígenas garantizados en la constitución, al más puro estilo de las sanguinarias dictaduras del cono sur de los años 70.

Recordamos que el derecho a la resistencia garantizado en el art. 98 de la constitución de la republica  dice “Los individuos y /los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derecho.” Lo cual faculta al pueblo a expresar su inconformidad con las acciones criminales de este régimen.

Por esta razón la comunidad Saraguro migrantes en Quito expresa su enérgico rechazo a la brutal represión y desmedida intervención de la fuerza pública ordenada desde el Ministerio del lnterior y la presidencia de la República y expresamos nuestra solidaridad con la lucha de nuestras organizaciones, comunidades, familias, compañeros, así como también responsabilizamos al gobierno de Rafael Correa por la integridad física de las personas que han sido arbitrariamente detenidas y de quienes han sido objeto de la represión.

Hacemos un llamado a todos nuestros hermanos de los diferentes pueblos y nacionalidades de las distintas provincias del país, así como a organismos internacionales de derechos humanos a rechazar y condenar estos actos de violencia y racismo institucional promovido desde el gobierno ecuatoriano.

Expresamos nuestro total apoyo a la lucha planteada por nuestras organizaciones y comunidades del pueblo Saraguro, así mismo expresamos nuestro total respaldo a la plataforma de lucha demandada por el movimiento indígena en contra de las políticas demagógicas, anti populares, racistas, violentas y discriminatorias del gobierno. Exigimos el respeto irrestricto a los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades por parte del estado y sus administradores de turno.

Atentamente

Comunidad de Saraguro migrantes en Quito.


 Video: Dia negro para Saraguro

El video muestra la violenta represión y asalto policial en la población de Saraguro en la que fueron apresados decenas de indígenas y activistas.


 Justicia racista con los #29DeSaraguro

31 mayo, 2016

Con un fallo que sobresee a 8 de los 10 indígenas de la comunidad de Saraguro y condena a 4 años de prisión a 2 de ellos concluyó, en primera instancia, el proceso penal iniciado contra de 29 indígenas acusados del presunto delito de “paralización de servicios públicos” en el marco de un levantamiento indígena en agosto del 2015.

La sentencia indigna e indigna en grado superlativo pero a pocos sorprende pues, en nueve años de gobierno, la función judicial se ha ratificado como un poderoso tentáculo del accionar represivo del régimen contra toda manifestación de disenso contra el discurso y el quehacer del oficialismo.

Nadie esperaba que se absuelva a los indígenas porque abundan los antecedentes de la criminalización judicial a activistas por los derechos de la naturaleza, defensores de los derechos humanos, estudiantes, periodistas y políticos de oposición. Lo inaudito es que a los dos sentenciados, Luisa María Lozano y Servio Amable Angamarca, se les aplique una pena superior a la contemplada en el Artículo 346 del Codigo Orgánico Integral Penal que es de un máximo de tres años aduciendo supuestos “agravantes” con lo cual los juzgadores demostraron, por si alguna duda cabía, que su adhesión al ejecutivo no tiene límites ni recato y que el principio de legalidad de la sentencia, axioma de valoración de lo justo y en virtud del cual no se puede aplicar una sanción si no está prevista en la Ley, les importa muy poco o nada.

El propósito de la sentencia emitida por el Tribunal de Garantías Penales es claro: dos “cabezas de turco” bastan y sobran para disuadir a indígenas y movimientos sociales de futuros intentos por reivindicar espacios de expresión social y de protesta.

enfremtamiento¿Cuál es el delito cometido por los indígenas de Saraguro?

Uno muy grave desde la lectura vertical del poder omnímodo: Acogerse al Derecho de Resistencia, consagrado en la misma Constitución del Ecuador[1] y varios instrumentos de Derechos Humanos, como consecuencia de la falta de respuesta a reiterados reclamos.

Lo que mal empieza, mal termina reza un dicho del argot popular y este proceso, viciado desde un inicio así lo demuestra. La formulación de cargos se entabló sobre la base del parte policial sin que, como es mandatorio, se escuchara a la parte acusada con lo que se hizo tabla rasa de un principio que es piedra angular del derecho penal: indubio- pro reo. En dicho parte policial, como es obvio suponer, no se relata que en el acto de protesta la represión fue brutal y que la fuerza pública no respetó los parámetros mínimos del Derecho Humanitario aplicables en tales casos: la legalidad, la necesidad y la proporcionalidad.

Se produjeron allanamientos a viviendas sin orden judicial, agresiones físicas y verbales a mujeres, niños y adultos mayores.

Teresa Cango, de 41 años, relata así lo ocurrido el lunes 17 de agosto:

“Me asomé desde mi casa y ví mucho humo en la loma y muchos militares. Vi como maltrataban a una señora embarazada. Yo entré a defenderle, a decirle que no hagan eso, que respeten porque estaba embarazada. Me cogieron, me sacaron la ropa, me arrastraron, me golpearon la cabeza e incluso me rompieron mi anaco y uno de los policías me puso gas en la cara y en la nariz. Me golpearon terriblemente. El policía me quiso dar un puñete. ¡Qué se calle india!, me decía".[2]

Otra de las detenidas, Karina Montero de 30 años, narra lo siguiente:

“Nos tomaban de las trenzas y nos jalaban, nos insultaban con términos racistas, nos decían “indias sucias, qué hacen aquí, váyanse a trabajar allá para sus maridos”. Decían, ¡Cógeles de las trenzas! ¡Las vamos a violar!” [3]

Cuando el Juez que avocó conocimiento de la causa dictó la orden de prisión preventiva los abogados patrocinadores de los acusados apelaron y la Corte Provincial que reconoció que, en efecto, no existía una tipificación de los hechos ni individualización de las conductas presuntamente delictivas. Bajo esta consideración, debió ordenarse su inmediata liberación.

No fue así, se devolvió el acto al juez para que convalide el acto ilegítimo e ilegal ante lo cual los acusados presentaron un Habeas Corpus, recurso constitucional que tiene por objeto proteger los derechos de las personas injustamente privadas o restringidas en el goce de su derecho a la libertad[4].

El juez determinó que tal recurso no era procedente con lo cual se ratificó que, en este momento procesal al igual que en otros, ¡cosa inaudita!, la carga de la prueba se invertía a los acusados y no al accionante (el Estado) como en Derecho procede. En cada momento fue evidente que, en este caso, como en otros de judicialización de disidentes al oficialismo, la función judicial aúpa intereses concretos y definidos.

El caso, conocido por la prensa y las redes sociales como los #29DeSaraguro (ya que inicialmente fueron 29 los indígenas acusados) pone sobre el tapete otro tema igualmente importante y soslayado: el problema que representa, en términos prácticos, la concurrencia de dos tipos de administración de justicia, una indígena y una ordinaria, debido a que no existe una normativa especial que delimite la competencia y jurisdicción de cada uno de estos ordenamientos.

Esta pluralidad ha derivado, en casos concretos como este, en una imposición de la justicia ordinaria u oficial sobre la justicia indígena pues los #29DeSaraguro fueron ya juzgados y absueltos por el “Consejo de Ayllus” que es la instancia comunitaria de administración de justicia. No obstante, los indígenas no solo fueron apartados de sus jueces naturales sino que, en una clara transgresión del principio jurídico denominado “Non Bis In Idem”[5](nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma causa), fueron nuevamente juzgados.

Este fallo a no dudarlo será apelado pues, aunque es previsible el resultado de dicha apelación,el Régimen de Acceso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte establecen que para que una petición sea admitida por la Comisión se requerirá la interposición y agotamiento de los recursos de jurisdicción interna de los Estados[6].

[1] Art. 98 de la Constitución de 2008.
[2]http://resistiresmiderecho.org/teresa-cango-41-anos-saraguro/
[3]Ibidem.
[4] Art. 86 de la Constitución; Art. 43 LOGJCC.
[5] Art. 76 de la Constitución del 2008.
[6] Art. 46, ordinal 1 de la Convención.